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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26234-2007

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Fecha: 24 de abril de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 27452, de 2005; 4749; 39857 de 2006, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un profesor a contrata en el Liceo Manuel Fritis de Putaendo (alude a los siguientes períodos: 22 de junio de 2004 al 28 de febrero de 2005; 19 de abril de 2005 al 28 de febrero de 2006; 1 de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2007). Indica, en síntesis, que el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Putaendo le comunicó que su "...contrata no será renovada para el año Escolar 2007, sin tomar en cuenta que me encontraba haciendo uso de Licencia Médica."; manifiesta que se le comunicó en diciembre de 2006 (a petición suya), que ello se fundamentaba en el artículo 72 letra c) del Estatuto de los Profesionales de la Educación, que dispone "Por término del período por el cual se efectuó el contrato

Agrega que: "Antes de cumplirse dicho plazo el Daem de Putaendo recibió mi licencia de treinta días de reposo a partir del 30 de enero de 2007, la que no tramitó en FONASA, por lo que no fui notificado, al menos, del rechazo de la misma". Indica que la COMPIN recibió el documento, pero le señaló que sería rechazado, ya que el Estatuto referido no permite licencias médicas durante el período de vacaciones.

Por lo expuesto, concluye solicitando "...una reconsideración al término de contrato en la Ilustre Municipalidad de Putaendo...". Además, formula otra peticiones de índole administrativa, relacionadas con la Contraloría General de la República.

Requerida la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Aconcagua, informó que Ud, presentó la licencia médica N° 17894373, cuya fecha de inicio de reposo era el 31 de diciembre de 2006, siendo la continuación de licencias anteriores, pero el empleador (I. Municipalidad de Putaendo), señaló que el recurrente era docente de un establecimiento de educación municipal y le correspondía el derecho a feriado colectivo.

Agrega la Subcomisión que, como el período de reposo otorgado abarcaba el período de feriado colectivo, rechazó la licencia referida. Indica que la Municipalidad mencionada le pagó las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2007 y le dio aviso de no renovación de contrato a partir del 1° de marzo de este año.
Concluye señalando que por tratarse de un empleado público, al desvincularse del empleador, pierde el derecho a licencia médica y consecuentemente el derecho a subsidio.

Precisado lo anterior, cabe expresar que en el caso de los funcionarios municipales, no corresponde autorizar la licencia médica que es extendida después que no hay vínculo laboral, ya que no requieren justificar inasistencia laboral mediante el uso de la licencia.
Al respecto, debe señalarse que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley N°18.833 (Estatuto Municipal) y a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, los trabajadores del Sector Público tienen derecho, durante el goce de sus licencias médicas, a la mantención del total de sus remuneraciones y no a la percepción del subsidio por incapacidad laboral contemplado en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socia cuerpo legal que no se aplica a esos trabajadores.
Por tanto, durante el tiempo en que detentó la calidad de funcionario municipal, tuvo derecho a presentar licencias médicas y a que su empleador le pagara su remuneración íntegra. Producido el cese de sus funciones a contar de la fecha antes citada, ya no ha correspondido que siga presentando licencias médicas para justificar su ausencia laboral, por cuanto no tiene empleador, ni tiene derecho a percibir remuneración después del referido cese y, si la estaba percibiendo, debió cesar en el momento de perder la calidad de funcionario municipal.
Finalmente, cabe tener presente que a los funcionarios municipales no les es aplicable el artículo 15, del citado D.F.L. N°44, que dispone que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo, por cuanto, como ya se dijo, tales funcionarios se rigen por el Estatuto Municipal.
Por lo tanto, resulta procedente el rechazo de la licencia de que se trata.
De esta manera y atendido que a partir de la data antes mencionada ya no tuvo la calidad de funcionario municipal, no tuvo derecho, a contar de esa fecha, a presentar licencia médica y a percibir remuneración. Por lo expuesto, corresponde confirmar el rechazo de la licencia médica mencionada