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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21549-2007

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Fecha: 02 de abril de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, por el rechazo dado a las siguientes licencias médicas, en virtud de la causal falta de vínculo laboral:

- N° 1-16401490, tipo 1 diagnóstico "síndrome de túnel carpiano", por 10 días a contar del 5 de julio de 2006.

- N° 1-10159591, tipo 1 diagnóstico "túnel carpiano operado derecho", por 30 días a contar del 30 de agosto de 2006.

Acompaña la fotocopia de las licencias médicas reclamadas, el certificado de declaración de renta internet, un certificado extendido por su empleador y una declaración jurada.

Requerida al efecto la Subcomisión Santiago Centro, informó que la recurrente presenta licencias médicas a partir del 5 de julio de 2006, por un total de 40 días.

Agrega que se realizaron reiteradas visitas a su domicilio laboral, logrando contacto telefónico con su empleador recién el día 3 de agosto de 2006, oportunidad en que manifestó desconocer la fecha de su contratación. Precisó que en esa ocasión su empleador fue citado a la Unidad de Fiscalización de la Subcomisión aludida, presentándose en ella, el día 7 de agosto de 2006 oportunidad en que declaró: "...que su trabajadora no pasa en su domicilio laboral, puesto que ella tiene horario flexible; que él no firmó el contrato de trabajo como tampoco las licencias médicas; que la contadora es su hermana y es ella quien firmó todo y finalmente que no existe documento notarial que faculte a la contadora para contratar personal y firmar este tipo de documento...".

Puntualiza que el día 11 de agosto de 2006, la recurrente concurrió a la Unidad antes indicada, señalando que su empleador es su hijo y que no tiene horario de trabajo (hecho que difiere de lo anotado en el contrato de trabajo).
Finalmente expresa que el caso en cuestión fue resuelto y archivado con fecha 22 de septiembre de 2006, siendo reabierto en consideración de una nueva evidencia aportada, esto es, un nuevo contrato de trabajo que indica una serie de modificaciones no contempladas en el primero tenido a la vista, tales como la jornada laboral. Lo anterior, en concepto de la Subcomisión referida confirma la intención de cobrar el subsidio por incapacidad laboral, sin que exista de modo fehaciente un vínculo de subordinación o dependencia entre las partes involucradas.

Sobre el particular, cumplo con manifestar que aun cuando desde un punto de vista formal pueda sostenerse la existencia de una relación laboral entre un trabajador y un empleador, basado en que se ha suscrito un contrato de trabajo, se han enterado cotizaciones por dicho trabajador, etc. resulta necesario, además, establecer si existe un vínculo de subordinación y dependencia efectivo entre las partes, materializado en circunstancias tales como la continuidad de los servicios prestados, el cumplimiento de un horario, la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, registro de asistencia etc.

Por otra parte, el informe allegado por la Subcomisión indicada permite formarse la convicción de la inexistencia del vínculo laboral que la uniría con el citado empleador, por lo que carece de la calidad de trabajadora dependiente. Conforme a ello resulta improcedente cursarle las licencias médicas y pagarle los subsidios respectivos.

En consecuencia y por lo expuesto, se confirma lo actuado por la Subcomisión Santiago Centro en orden a rechazar las licencias médicas N°s. 1-16401490 y 1-10159591, por cuanto no existe vínculo laboral.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/12/1997Dictamen 21549-1997Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744