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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1829-2007

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Fecha: 09 de enero de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 41095, de 2002; 48310 de 2002; 30094, de 2006, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante providencia de antecedentes, el Jefe de Gabinete del Ministro del Trabajo y Previsión Social remitió a esta Superintendencia, la presentación que usted efectuara a la Sra. Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República, solicitando una audiencia para exponer su situación con relación al accidente del trabajo que sufriera en el año 2000 y que hasta la fecha no ha tenido solución.

Expresa que mientras se desempeñaba en la Empresa XX tuvo un grave accidente laboral en su mano izquierda. La Mutualidad, intervino su brazo derecho, el cual estaba sano, por lo que quedó imposibilitado de trabajar.

2.- Requerida al respecto la Mutualidad, informó que la dolencia de mano derecha a que usted alude consiste en una compresión del nervio mediano, que solo es posible corregir con un procedimiento quirúrgico, lo que ha sido rechazado sistemáticamente por usted desde el año 2001, en que se le indicó que ese era el tratamiento adecuado, por lo que no es efectivo como afirma en su presentación que no haya tenido ninguna solución, la solución existe y la tiene, pero no ha querido acogerla.

Expone que en los tres informes médicos que se acompañan, en los de fecha 21 de abril y 25 de mayo, ambos de 2004 y en el de 26 de octubre de 2006 aparece que usted ha recibido cabalmente todas las prestaciones médicas que la magnitud y características de su caso requiere, cuestión que también se ha consignado en su ficha clínica actualizada.

Agrega que respecto de la solución quirúrgica que se le propusiera en el año 2001 por sus especialistas, el criterio es compartido con el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, al indicar que existen medidas terapéuticas pendientes, por cuanto se estima que sería beneficiosa una liberación quirúrgica del nervio en la zona.

Por último, indica que en cuanto al cumplimiento de las instrucciones contenidas en el oficio N°30.094 de 2006, de esta Superintendencia, adjunta copia de la carta dirigida a su domicilio en que se le insta al pago de la suma de $1.443.050 correspondiente a los valores percibidos ilegítimamente, con cargo a supuestos gastos de traslado.

3.- Sobre el particular, con los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que:

a) Usted apeló ante esta Superintendencia en contra de la Resolución Nº 6/19077, de 22 de julio de 2002, de la Comisión Médica de Reclamos, que modificó la N° 410508, de 12 de octubre de 2001, de la Mutualidad, mediante la cual se dictaminó que presentaba una incapacidad de 40% por "Rigidez muñeca izquierda. Rigidez severa metacarpofalángica e interfalángica mano izquierda. Ausencia de puño y pinza. Cicatriz dolorosa antebrazo derecho. Mano izquierda funcionalmente excluida", secuelas de grave accidente laboral, en el que sufrió atrición de mano izquierda, con fractura transcarpiana conminuta y luxofractura de muñeca. Herida circular muñeca izquierda con lesión de tendones extensores. Lesión de arteria radial y cubital. Fue operado realizando estabilización del carpo y revascularización. Evoluciona con síndrome compartamental por lo que se realiza fasciotomía dorsal. Posteriormente se efectúa reparación con colgajo radial libre de la extremidad contralateral.

b) Esta Superintendencia estudio los antecedentes y lo sometió a un examen personal el 31 de mayo y 14 de agosto de 2002, con lo que concluyó acoger su apelación ya que usted presentaba una incapacidad de 70% porque las secuelas le produjeron una limitación funcional severa de ambas extremidades superiores. Por oficio N° 41.095 de 23 de septiembre de 2002 se instruyó a la Mutual a dar cumplimiento a lo resuelto.

c) En virtud de lo anterior usted se dirigió a esta Superintendencia solicitando aclarar la fecha del accidente del trabajo a que se refería este Organismo Fiscalizador, por lo que se concluyó que presentó una pérdida de capacidad de ganancia de 70 %, por secuelas de accidente del trabajo ocurrido con fecha 17 de mayo de 2000, por lo que instruyó a la Mutualidad para dar total y cabal cumplimiento a lo ya resuelto por esta Superintendencia, en el sentido de otorgarle las prestaciones médicas y económicas a que tiene derecho, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 16.744.(oficio N°48.310 de 29 de octubre de 2002.).

d) Posteriormente reclamó en contra de la Mutualidad porque le remitió una carta en la cual le comunicó que debía devolver el dinero correspondiente a 450 pasajes que habría cobrado en forma indebida durante el período comprendido entre los años 2000 a 2004, cobro que ascendió a la suma de $2.900.000, monto que no podía solventar, atendido a que sus ingresos ascienden aproximadamente a $73.000 mensuales. Asimismo, informó que esa Mutualidad de Empleadores ha seguido otorgándole las prestaciones médicas a que tiene derecho, no obstante ello ha mantenido su negativa a otorgarle las prestaciones económicas, esto es, las correspondientes a los gastos de traslado, situación que se ha mantenido desde hace ya dos años a la fecha.

e) Mediante oficio N°30.094 de 21 de junio de 2006, esta Superintendencia instruyó a la Mutualidad para que en el evento de cumplirse los presupuestos para tener derecho al traslado gratuito para el otorgamiento de las prestaciones debía, proceder conforme a ello
y determinara con exactitud la cantidad que indebidamente percibió para que usted pudiera formular la solicitud de condonación o facilidades de pago.

f) Por último, consultada telefónicamente esa Mutualidad informó que ha cumplido con las prestaciones económicas (pensión de invalidez y pago de los gastos que implica el tratamiento médico) y en cuanto a las prestaciones de salud, que se sometió al tratamiento quirúrgico propuesto y solo se encuentra pendiente la devolución del monto que usted percibiera indebidamente por supuestos gastos de traslado.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia considera que la Mutualidad, le ha otorgado una adecuada y oportuna atención médica por el citado accidente, la evaluación de sus secuelas se ha ajustado a la Ley N°16.744 y, especialmente, acorde a su voluntad y decisión.

En cuanto a la deuda por gastos de traslado indebidamente percibidos, Ud. puede solicitar de la Mutualidad la condonación o facilidades para su pago.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/03/1987Dictamen 1829-1987Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 85, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744
03/06/1980Dictamen 1829-1980Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744