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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15917-2007

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Fecha: 15 de marzo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente de la Región Metropolitana, ya que no acogió, por extemporánea, su apelación en contra de lo resuelto por la ISAPRE que rechazó las licencias médicas N°s 13784039 (extendida por 21 días de reposo, a contar del 18/07/2006, por reposo injustificado), 17399804 (extendida por 15 días a contar del 16/08/2006, por presentación fuera de plazo) y 17615306 (por 14 días de reposo, a contar del 31/08/2006, por reposo injustificado).

Indica que la citada ISAPRE no le habría notificado al domicilio consignado en dichos formularios como el lugar donde debía cumplir el reposo las resoluciones que dictó sobre las licencias mencionadas, por lo que no puede entenderse que la apelación que formuló ante la aludida Subcomisión sea extemporánea.

Requerida al efecto la citada Subcomisión informó, en síntesis, que los reclamos respectivos fueron recepcionados los días 24 de noviembre de 2006 y 27 de noviembre de 2006, fuera del plazo reglamentario correspondiente, razón por la que no acogió sus apelaciones.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que para ejercer por parte del trabajador afiliado la facultad de reclamo a que se refiere el artículo 39 del D.S. Nº 3 citado en Fuentes, éstos disponen, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del mismo Reglamento, de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción por parte del trabajador del respectivo pronunciamiento.

Por su parte, el artículo 36 del aludido D.S. N°3, dispone que del pronunciamiento recaído en una licencia médica, las ISAPRE deberán mandar copia timbrada por correo certificado a los domicilios registrados por el trabajador y su empleador. El domicilio registrado por el afiliado es aquel que aparece consignado en su contrato de salud.

En la especie, la resoluciones recaídas en las licencias médicas mencionadas se notificaron por parte de la aludida ISAPRE al domicilio que corresponde al registrado en la ISAPRE, por lo tanto, las notificaciones se ajustaron a la aludida norma reglamentaria.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes de que se ha podido disponer, dichas notificaciones datan de los meses agosto y septiembre de 2006, mientras que sus apelaciones fueron formuladas en el mes de noviembre de ese mismo año, esto es, fuera del referido plazo reglamentario.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que procede rechazar su reclamación