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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8289-2006

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Fecha: 17 de febrero de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN SUR - REGION METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395;

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 60604, del 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por Oficio N°60604, de 6 de diciembre del 2005, esta Superintendencia confirmó el rechazo de la licencia médica Nº15544858, otorgada a don, por 15 días, a contar del 8 octubre del 2005, por parte de esa Compin, por la causal de presentación fuera de plazo a la empleadora.

2.- Al respecto, cumplo con manifestar a Ud. que el Sr., en esta ocasión, acompañó a esta Superintendencia una carta de la Sociedad, de 28 de diciembre del 2005, entidad empleadora del recurrente, en que consta que el trabajador presentó la licencia en cuestión el 14 de octubre del 2005 y no el 18 del mes señalado, como figura en ella por error.
Por otra parte, cabe tener presente que en la especie, se configuró un caso de fuerza mayor, contemplado en el artículo 54 del D.S. N°3, citado en fuentes, que imposibilitó en forma absoluta al Sr., para poder presentar la licencia dentro de plazo a su empleadora, ya que la licencia Nº 15544858, que se inició el 8 de octubre del 2005, fue extendida por el médico tratante el día 13 de octubre último, es decir, una vez vencido el plazo reglamentario para presentarla a su empleadora. puesto que con anterioridad el médico no disponía de hora para poder atenderlo, conforme al informe médico del Hospital Clínico de la Universidad Católica acompañado.
Asimismo consta de la citada carta de la empleadora, que obra en el expediente, que la licencia en análisis fue recepcionada el 14 de octubre del 2005, de este modo al día siguiente de haber sido ella extendida por el médico.

3.- En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y del nuevo antecedente acompañado en esta oportunidad, este Organismo deja sin efecto el dictamen contenido en el Oficio N°60604, del 2005 citado y procede a la autorización de la licencia Nº15544858, debiendo esa Compin dictar una resolución de autorización de la licencia mencionada