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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65855-2006

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Fecha: 12 de diciembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA DE SANTIAGO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don , reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que confirmó el rechazó efectuado por la ISAPRE, de su licencia médica N° 1-16607955, con diagnóstico de "síndrome vertiginoso" por 7 días a contar del 6 de julio de 2006, por presentación fuera de plazo y de vigencia por el trabajador.

Adjunta fotocopia de la licencia médica y copia de la Resolución de la ISAPRE, que rechazo su licencia.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica N° 1-16607955, por presentación fuera de plazo y vigencia. En efecto, se emitió con fecha 6 de julio de 2006, a contar de igual fecha y fue presentada por el interesado a su empleador el día jueves 13 de julio de 2006 al reincorporarse a su trabajo.

3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

El inciso 1° del artículo 54 del D.S. Nº 3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que en caso de inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso 2° del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o de fuerza mayor causante del atraso y, además, que la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible exigir otra conducta a la beneficiaria de la licencia.

Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, o sea, en el supuesto de un imprevisto que no es posible resistir.

En la especie, la licencia médica N°1-16607955, fue presentada al empleador, el jueves 13 de julio de 2006, fuera de plazo y vigencia; sin embargo, el trabajador ha acreditado que vive solo con sus dos hijos menores de edad y que no contaba con otra persona que pudiera efectuar el trámite.

Por su parte, consultado el departamento Médico de esta Superintendencia, informó que el reposo prescrito en la licencia médica en cuestión, correspondiente a "Síndrome vertiginoso", se encontraba justificado y agregó que dicho cuadro clínico es susceptible de afectar el desplazamiento del paciente, circunstancias que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de caso fortuito o de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil.

3.- En consecuencia, se acoge la reclamación del interesado, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N° 1-16607955, por 7 días de reposo a contar del 6 de julio de 2006, de acuerdo al artículo 45 del Código Civil. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la entidad correspondiente, para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral devengado