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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62755-2006

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Fecha: 24 de noviembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 4397, de 3 de febrero de 2005; 20557, de 2 de mayo de 2006, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta entidad una trabajadora reclamando en contra de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N° 1-17305859, extendida por su matrona, el 21 de junio de 2006, por 7 días, a contar de igual fecha, con diagnóstico "Embarazo 15 semanas, síntoma de aborto, hiperemesis gravídica".

Acompaña copia del respectivo formulario, en cuya sección B se consigna como fundamento del rechazo "licencia mal emitida, debe ser emitida por médico".

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que de acuerdo a la evaluación de su Departamento Médico, se encuentra acreditada la incapacidad laboral durante el período de reposo que prescribe la licencia médica de que se trata y por ende, justificada médicamente.

Ahora bien, en lo que respecta a las facultades de las matronas para extender licencias por patologías asociadas al embarazo, este Organismo reitera lo expresado en anteriores pronunciamientos, en el sentido que la correcta interpretación de la disposición contenida en el inciso 1° del artículo 6° del D.S. N° 3, donde se establece que la certificación de una dolencia y el reposo necesario para su recuperación puede emanar de una matrona "sólo en caso de embarazo y parto normal", permite concluir, en función del elemento gramatical, que el calificativo "normal", sólo está referido al parto y no así al embarazo.

En efecto, según se ha sostenido anteriormente, si la intención del legislador hubiere sido asociarlo a ambos, habría utilizado la expresión "normales".

Por consiguiente, según se deduce, las matronas se encuentran facultadas para extender licencias médicas por patologías del embarazo, como ocurre en la especie, siempre y cuando la causa que hace imperativo el reposo de la futura madre, guarde relación directa con el desempeño de su profesión y que, en casos complejos, derive a la paciente a un médico para que evalúe el tratamiento a seguir, luego de haber resguardado la salud de la madre mediante la indicación de reposo.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones precedentemente, se instruye a esa Subcomisión dejar sin efecto la resolución impugnada y proceder, por ende, a la autorización de la licencia médica de que se trata