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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60215-2006

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Fecha: 17 de noviembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: DIRECTOR HOSPITAL SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA UNIDAD DE LICENCIAS MEDICAS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- El interesado, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de esa Dirección que rechazó su licencia médica N° 1-13707702, diagnóstico "Picadura de araña de rincón, loxocelismo muslo pierna izquierda" otorgada por 17 días a contar del 25 de agosto de 2006, por presentación fuera de plazo.

Acompaña en su presentación un certificado de la Ilustre Municipalidad Consultorio de Malloa, extendido por la doctora de 09 de septiembre de 2006, en que se indica que el paciente recibe atención médica en ese Consultorio del 24 de agosto de 2006, por diagnóstico de loxocelismo muslo pierna izquierda, requería de licencia médica que no se pudo dar por falta de formularios en ese Consultorio. Se dio certificado previo para justificar tardanza de licencia.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Dirección, Unidad de Licencias Médicas, rechazó la licencia médica N°1-13707702, por presentación fuera de plazo, puesto que según consta de la Sección A1 de dicho Formulario se prescribieron 17 días de reposo a contar del 25 de agosto de 2006, en circunstancias que en la Sección C1 se recepcionó la licencia por parte del empleador el día 4 de septiembre de 2006.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

En la especie, la licencia médica fue presentada al empleador, el lunes 04 de septiembre de 2006, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia y el trabajador ha acreditado que el atraso en la emisión de la licencia médica se debió a que en el Consultorio de Malloa no tenían formularios, según consta del Certificado médico extendido por la médico tratante, quien certifica que no se pudo dar licencia por falta de las mismas en el Consultorio lo que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.- Por lo expuesto se acoge la reclamación del interesado, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°1-13707702, extendida por picadura de araña de rincón, loxocelismo muslo pierna izquierda, por 17 días de reposo a contar del 25 de agosto de 2006, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S.N°3. De lo resuelto deberá comunicar al interesado para el correspondiente cobro del subsidio