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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57620-2006

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Fecha: 06 de noviembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: JEFA DE PERSONAL MINISTERIO DEL INTERIOR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395.


1.- Mediante la presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia el Trabajador(a) que indica, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión por el rechazo de las licencias médicas extendida por 08 días a contar del 31 de mayo de 2006, por enfermedad de Tietze, más dolores de las costillas, y la otorgada por 05 días a contar del 08 de junio de 2006, por gastroenterocolitis aguda con deshidratación, la primera rechazada por haber sido presentada fuera de plazo y la segunda, por reposo prolongado.

Acompaña comprobante de presentación de licencias médicas al empleador, fotocopias de licencias médicas y certificados del médico tratante.

2.- Al respecto, cabe señalar que el inciso 1°, del artículo 11, del D.S. N°3, citado en la suma, dispone que en el caso de los trabajadores dependientes del sector privado (como acontece en su caso) la respectiva licencia médica deberá ser entregada al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo que la misma prescribe.

A su turno añade el artículo 54 del ya aludido D.S. N° 3, que la presentación de una licencia médica fuera del plazo antes indicado, habilitará al respectivo Organismo Previsional para proceder a su rechazo.

Sin embargo (añade el inciso 2° de la norma reglamentaria antes indicada), podrán admitirse a tramitación aquellas licencias presentadas fuera del plazo indicado en el inciso 1°, del ya mencionado articulo 11, siempre que se encuentren dentro del período de duración del reposo que las mismas prescriben, y que se acredite que la inobservancia del plazo respectivo obedeció a una situación constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor.

3.- En el caso que nos ocupa cabe tener presente, en primer lugar, que:

- En cuanto a la licencia médica extendida por enfermedad de Tietze, fue rechazada por haber sido entregada fuera de plazo al empleador.

Cabe advertir que la licencia médica del caso fue emitida materialmente el día 01 de junio de 2006, pero prescribiendo reposo a contar del día 31 de mayo de 2006, habiendo sido entregada al empleador el día 02 de junio de 2006, esto es, fuera del plazo que al efecto establece el artículo 11 del D.S. N°3.

La situación anterior aparece motivada, según los dichos de la recurrente, por sentirse con fuertes dolores el día 31 de mayo que le impidieron concurrir a su trabajo y el médico solo pudo atenderla al día siguiente 01 de junio a las 18.00 hrs. situación que habría motivado la emisión de la licencia médica en esa oportunidad, hecho que se encuentra comprobado por el certificado del médico tratante, quien certifica que la atendió el día 01 de junio de 2006 a las 18.00 hrs., además como vive sola y se encontraba con fiebre y malestar generalizado, le solicitó a una vecina que llevara la licencia al día siguiente, es decir, el 02 de junio de 2006, circunstancias que respecto de la interesada constituyen una causal de fuerza mayor, no imputable a la misma, configurándose de este modo, la hipótesis prevista en el inciso 2°, del artículo 54, del D.S. N° 3.

- En lo que dice relación a la situación de la licencia médica extendida por gastroenterocolitis aguda con deshidratación, por 05 días a contar del 08 de junio de 2006, rechazada por reposo prolongado, el médico tratante, certifica que con motivo de los medicamentos administrados para tratar la enfermedad de Tietze se generó la gastroenterocolitis aguda.
A mayor abundamiento, se sometieron los antecedentes a conocimiento del Departamento Médico de esta Superintendencia, el cual informa que la licencia médica, se encuentra médicamente justificada, puesto que es el período adecuado para la recuperación de la patología.

4.- En consecuencia y en mérito de lo anteriormente indicado, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión para que autorice las licencias médicas, puesto que en el primer caso, concurre una causal de fuerza mayor en los términos del artículo 54 Inciso 2° del D.S. N°3, de 1984 del Ministerio de Salud y en el segundo, el reposo se encuentra plenamente justificado. De lo obrado deberá ponerse en conocimiento a la interesada y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar para que proceda al pago de los correspondientes subsidios de incapacidad laboral devengados.