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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56186-2006

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Fecha: 30 de octubre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 10662


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Iquique, por el rechazo dado a las siguientes licencias médicas:

- Nº 2-18706768, emitida el 8 de mayo de 2006, diagnóstico "episodio depresivo mayor, estrés post-traumático", por 14 días a contar del 17/04/2006.
- Nº 2-17684482, emitida el 2 de junio de 2006, por 30 días a contar 01/05/2006.
- Nº 1-15226620, por 30 días a contar del 31/05/2006. - Nº 1-15010961, por 30 días, a contar del 30/06/2006.
- Nº 1-12538217, por 30 días a contar del 30/07/2006.
- Nº 1-17709127, por 30 días a contar del 29/08/2006.

Acompaña a su presentación un informe médico extendido por la psiquiatra Dra. María Soledad Ferrada, de fecha 30.08.2006.
Asimismo, recurrió ante este Organismo, la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, solicitando la reconsideración de las licencias médicas rechazadas, por un total de 164 días a contar del 17.04.2006.

Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Iquique informó que el interesado tiene 56 años de edad, y que se desempeñó como tripulante eventual por lo que legalmente tuvo acceso al pago de los subsidios de incapacidad laboral devengados por las licencias médicas presentadas en período de cesantía involuntaria.

Precisa que, las licencias médicas autorizadas prescribieron reposo continuo por 10 meses, desde el 22 de junio de 2005 al 16 de abril de 2006, extendidas con el diagnóstico "episodio depresivo mayor". Se solicitó informe a la psiquiatra Dra., quien indicó "tiempo estimado reintegro laboral 2 meses", razón por la cual se autorizaron licencias hasta el 16 de abril de 2006, esto es, cuatro meses más.
Con fecha 17 de abril de 2006, el interesado presentó licencias por "adenoma prostático obstructivo", la que fue rechazada por cambio de diagnóstico y falta de vínculo laboral. Dicha resolución, fue apelada, manteniéndose el rechazo por no existir continuidad del diagnóstico y carecer de empleador a quien justificar la ausencia laboral. No obstante, para revertir la situación referida el interesado presentó una nueva licencia por el mismo diagnóstico psiquiátrico anterior, la cual fue emitida el día 8 de mayo de 2006, por la Dra, prescribiendo reposo por 14 días, a contar del 17/04/2006, documento que a su entender en forma retroactiva permitiría cubrir el período de las licencias urológicas rechazadas (Nºs 2-17924368, 2-17924373).

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que por regla general, quienes se enferman cuando no tienen contrato de trabajo vigente, no tienen derecho a uso de licencia médica, ya que no tienen que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que la incapacidad haya comenzado antes del término del contrato conforme a lo establecido en el artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, caso en el cual pueden seguir acogidos a licencia, siempre y cuando ellas se extiendan sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

Excepcionalmente, los trabajadores embarcados y los trabajadores portuarios eventuales que por sus labores les corresponda el Régimen de la Sección TRIOMAR, aún cuando estén afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, tienen derecho a comenzar a hacer uso de licencia médica dentro del período que se denomina "período de cesantía involuntaria", lo que acontece dentro de los tres meses calendario siguientes al término del viaje, turno o jornada. Ello conforme a los artículos 18 y 18 A de la Ley N° 10.662.

Comenzando la incapacidad dentro de dicho período de tres meses calendario, tienen derecho a licencia médica y a subsidio por incapacidad laboral en su caso, pudiendo incluso seguir con licencias médicas una vez vencido el término de los tres meses calendario, siempre que ellas sean continuadas, es decir, sin solución de continuidad y el mismo diagnóstico.

De existir un cambio en el diagnóstico, la licencia sólo será procedente si el trabajador se encuentra dentro del período que se considera de cesantía involuntaria, es decir, dentro de los tres meses calendario siguientes al término del viaje, turno o jornada.

En su caso, se autorizaron licencias médicas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico (psiquiátricas) entre el 22 de junio de 2005 y el 16 de abril de 2006, equivalente a 10 meses de reposo.

Posteriormente, el interesado presentó dos licencias médicas Nºs 2-17924368, 2-17924373, por un total de 14 días a contar del 17/04/2006, con un diagnóstico distinto, esto es, "adenoma prostático obstructivo", siendo rechazadas por la Subcomisión Iquique, por la causal de falta de vínculo laboral y cambio de diagnóstico, por cuanto trajo como consecuencia la pérdida de la continuidad con las licencias psiquiátricas anteriormente otorgadas, debiendo considerarse como primera licencia, ya que a esa fecha no se encontraba dentro del período de cesantía involuntaria.

No obstante, y con el objeto de revertir la situación anterior Ud., presentó la licencia Nº 2-18706768, emitida el 8 de mayo de 2006, diagnóstico "episodio depresivo mayor, estrés post-traumático", por 14 días a contar del 17/04/2006, la cual fue rechazada por la Subcomisión referida por la causal de falta de vínculo laboral y presentación fuera de plazo, además de existir superposición con las dos licencias médicas anteriores extendidas por patologías urológicas.

A mayor abundamiento, se sometió el caso a estudio del Departamento Médico, de este Organismo, el que concluyó que el reposo prescrito por las licencias N°s 18706768, 17684482, 15226620, 15010961, 12538217, 17709127, emitidas por un total de 164 días, a contar del 17 de abril de 2006, con diagnóstico psiquiátrico, no se encuentran justificadas, por cuanto los antecedentes clínicos aportados son insuficientes y no acreditan incapacidad laboral, de causa psiquiátrica, más allá de los 10 meses de reposo que le fueron previamente autorizados.

Finalmente, expresamos que a través de Dictamen Nº101.0303/2006, de 27.09.2006, de la Comisión Médica de A.F.P., I Región de Tarapacá, tenido a la vista, se determinó en un 87% el menoscabo de su capacidad de trabajo, aceptando la invalidez transitoria a contar del día 18.07.2006.

En consecuencia, y por lo expuesto se rechaza su apelación, confirmándose lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Iquique, en orden a rechazar las licencias médicas N°s 2-18706768, 2-17684482, 1-15226620, 1-15010961, 1-12538217, 1-17709127, extendidas por un total de 164 días de reposo, a contar de 17 de abril de 2006