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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53324-2006

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Fecha: 17 de octubre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de su ISAPRE, que redujo de 11 a 7 días, su licencia médica N°17926236, extendida a contar del 24 de abril de 2006.

Expresa que en marzo sufrió una crisis de colitis ulcerosa y dado que el especialista (gastroenterólogo ) vive en Viña del Mar, viajó para tratarse y estuvo hospitalizada tres días.

Al volver a su ciudad (que le emitió su gastroenterólogo, don se encontró con que su licencia había sido reducida y presentó su reclamo ante la ISAPRE, pero éste fue rechazado.

Agrega que por diversas razones no presentó su apelación oportunamente a la Subcomisión

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Arica informó que no acogió, por presentación fuera de plazo, la apelación que Ud. interpusiera en contra del rechazo de su licencia médica N°16518538 dictaminado por su ISAPRE.

Por otra parte y en relación con la licencia médica N°17926236, que motivó su presentación, manifiesta que no registra antecedentes de reclamo.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar que conforme lo establecen los artículos 39 y 40 del D.S. N°3, el trabajador o sus derechohabientes tienen la facultad de reclamar ante la COMPIN competente respecto de las resoluciones en cuya virtud las ISAPRE rechazan, reducen o modifican una licencia médica. Dicha facultad debe ser ejercida en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del respectivo pronunciamiento de la ISAPRE.

Atendido que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Arica ha informado que Ud. no ha interpuesto ante ella reclamo alguno en contra de la resolución de reducción emitida por ISAPRE, esta Superintendencia no cuenta con un dictamen de dicha Subcomisión para revisar.

Por lo anterior y aceptando usted que no presentó la apelación dentro de plazo a la Comisión, esta Superintendencia no puede conocer de su presentación y procede a devolver los antecedentes de la misma