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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53206-2006

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Fecha: 17 de octubre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


La Superintendencia de Salud ha remitido a este Organismo Contralor una presentación efectuada por una trabajadora donde expone, en síntesis, que en el año 2001 se le diagnosticó "cáncer mama derecha, op. mastectomía total", lo que determinó que, hasta la fecha, se sometiera a diversos tratamientos médicos. A raíz de lo anterior, señala, con fecha 6 de junio de 2005, la ISAPRE solicitó su declaración de invalidez, lo que determinó que con fecha 3 de agosto de 2005, recibiera un dictamen de invalidez en que se indicaba una pérdida de capacidad de trabajo de un 70%. Frente a la resolución antes referida, agrega, interpuso un reclamo ante la Comisión Médica Central, con la finalidad que se ratificara si la incapacidad establecida se había fijado de acuerdo con las normas que regulan el proceso de calificación de invalidez, lo que fue respondido por la referida Comisión el 9 de noviembre de 2005, notificando el rechazo del reclamo y confirmando el dictamen anterior.

Señala que con fecha 25 de enero de 2006, solicitó la calificación de invalidez en su A.F.P., lo que determinó que, finalmente, a través de un dictamen que quedó ejecutoriado el 11 de abril de 2006, se estableciera un menoscabo de su capacidad de trabajo de un 80%, agregándose en la respectiva resolución, que para los efectos del goce de la pensión, ésta se devengaría a contar del 25 de enero de 2006, fecha de presentación de la respectiva solicitud o a contar del día siguiente del término de la licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el dictamen, según corresponda.

Expone que en virtud de todo lo señalado, la ISAPRE sólo asume el pago del subsidio de sus licencias médicas hasta el 5 de enero de 2006, agregando que desde esa fecha y hasta la data del último dictamen ejecutoriado relativo a su invalidez, esto es, el 11 de abril de 2006, corresponde que la A.F.P. a que se encuentra afiliada efectúe el pago de su pensión.

La situación expuesta, agrega, determinó que las licencias médicas posteriores al 5 de enero de 2006 fueran rechazadas sistemáticamente por la antes aludida ISAPRE.

En virtud de todo lo expuesto, requiere un pronunciamiento de este Organismo Contralor en cuanto a la procedencia de autorizar una serie de licencias médicas que abarcan el lapso comprendido entre el 6 de enero de 2006 y el 5 de mayo de 2006, las que fueron rechazadas tanto por la ISAPRE como por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente de la Región Metropolitana. Señala que la respectiva entidad aseguradora le comenzó a pagar su pensión de invalidez devengándola a contar del 25 de enero de 2006.

Solicita que se rectifique la fecha de devengamiento de su pensión de invalidez, de manera tal que le sean pagados los subsidios por incapacidad laboral de sus licencias médicas hasta la fecha en que quedó ejecutoriado el respectivo dictamen de invalidez (11 de abril de 2006), señalando que de acogerse su solicitud estaría dispuesta a devolver los montos correspondientes al período en que legalmente comienza a devengarse su pensión.

Requerida al efecto la ISAPRE, procedió a remitir el maestro histórico de sus licencias médicas.

Solicitado un informe a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, remitió el respectivo formulario de control de trámite de calificación de invalidez.

Requerida igualmente la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente de la Región Metropolitana, informó que la recurrente, en su calidad de afiliada a ISAPRE, presentó el día 5 de mayo de 2006 una apelación por el rechazo de licencias médicas (2 empleadores) por 4 períodos de 30 días cada una, a contar del 6 de enero de 2006. Señala que la antes referida ISAPRE le hizo presente que había sido calificada por invalidez (70%), por resolución ejecutoriada por la Superintendencia de A.F.P. el día 29 de diciembre de 2005, lo que motivó que dicha subcomisión rechazara la apelación interpuesta, la que comprendió las licencias médicas N°s. 17070141, 17070142, 17427158, 17427159, 17697711, 17697712, 17697743 y 17697744, extendidas por un total de 120 días a contar del 6 de enero de 2006.

Sin embargo, señala que, con posterioridad y a raíz de la presentación efectuada por la interesada ante esta Superintendencia, pudo conocer que la primera calificación de invalidez había sido solicitada por la ISAPRE y que, luego de esto, la misma recurrente solicitó una pensión de invalidez el 25 de enero de 2006, la que fue aprobada el 11 de abril de 2006.
En virtud de lo anterior, agrega, determinó modificar su criterio inicial de rechazar las licencias médicas reclamadas, señalando que corresponde autorizar las licencias médicas otorgadas a la recurrente desde la fecha de su solicitud de pensión de invalidez hasta la fecha en que se le otorgó su pensión, motivo por el cual procedió a anular su anterior resolución, acogiendo el reposo prescrito a contar del 25 de enero de 2006 (Resolución N° 3081, de 7 de agosto de 2006).

Sobre el particular, esta Superintendencia manifesta a la recurrente que teniendo presente lo informado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Oriente de la Región Metropolitana, en el sentido que luego de haber verificado la fecha en que tuvo lugar su trámite de calificación de invalidez, procedió a modificar su resolución primitiva, determinando que correspondía autorizar las licencias médicas reclamadas, este Organismo Contralor estima superado el motivo que dio lugar a su reclamo