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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50101-2006

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Fecha: 02 de octubre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984 del Ministerio de Salud.


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja que indica, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral de las licencias médicas correspondiente a los períodos del 7 al 13 de marzo de 2006 por 7 días de reposo; del 21 de abril al 02 de mayo de 2006, por 12 días de reposo; del 9 al 13 de mayo de 2006, por 5 días de reposo; del 15 al 24 de mayo de 2006 por 10 días de reposo; del 25 de mayo al 04 de junio por 11 días de reposo y de 5 de junio de 2006, por concepto de pre-natal.

Expone que presenta sus licencias médicas a su empleador en el local , lugar en que se desempeña, las que son enviadas por el Jefe del Local a la Casa Matriz lo que dificulta en gran parte el tramite para el pago de las licencias. A su vez la casa matriz las envía a la Caja de Compensación en Santiago y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez .

Agrega que requiere información telefónica a la Caja, pero no han solucionado su problema, por lo que solicita el pago de las referidas licencias médicas.


Consultada la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez , informó que ha recepcionado 4 licencias médicas:

por un periodo de 7 días.

por un periodo de 12 días.

por un periodo de 42 días.

por un periodo de 5 días la que fue rescatada del Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y presentada en esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez el día 27 de junio de 2006.

Expresa que todas las licencias médicas anteriormente señaladas fueron autorizadas y cursadas a Caja de Compensación de Asignación Familiar .

Agrega que la Asistente Social de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez se comunicó con la Caja la cual informó que todavía no hay respuesta a las licencias anteriormente señaladas.

Solicitado el informe respectivo a la Caja ha indicado que las licencias médicas se emitieron a pago el 25 de julio de 2006.

Expone que el atraso en el pago de los subsidios de las licencias médicas citadas, se debió a que éstas fueron presentadas por la empresa en Santiago y enviadas a Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez quien las devolvió argumentando que debían tramitarse, atendido que el trabajador cumple funciones en esa región. Respecto de la licencia , ésta fue despachada el 8 de junio de 2006 a Sucursal y aún está sin respuesta por parte de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del D. S. N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, el empleador debe enviar el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE correspondiente, en caso de los trabajadores afiliados al sistema privado de salud o en el caso de trabajadores afiliados al Fondo Nacional de Salud al establecimiento determinado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción por el empleador.

Por consiguiente, la demora en la tramitación de sus licencias médicas se debió a la presentación que efectuara la empresa en la ciudad , en circunstancias que debió efectuarse directamente en la ciudad , lugar en el cual usted desempeña sus funciones.

Cabe agregar que en comunicación telefónica con la Caja, ha informado que los subsidios por incapacidad laboral están listos para pago en la ciudad , por lo que se sugiere acercarse a la brevedad a la Caja, con el objeto de solucionar su situación.