Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49240-2006

.

Fecha: 28 de septiembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 3456, de 1997, de la Superintendencia de Salud


1.- Ud. ha expuesto a este Organismo su molestia por la poca y errónea información que le proporcionó la Caja de Compensación de Asignación Familiar respecto del pago del subsidio correspondiente a su licencia , por 20 días desde el 9 al 28 de mayo de 2006.

2.- Requerida la aludida Caja, informó que la licencia médica mencionada es continuadora de la anterior por 11 días desde el 28 de abril al 8 de mayo de 2006, que fue devuelta por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, porque estaba vigente su contrato de salud con la ISAPRE hasta el 30 de abril de 2006. Por ello el original de esta licencia fue retirado directamente por Ud. el 22 de mayo de 2006, desde su Agencia.

Agrega que la licencia médica, en primera instancia no fue aprobada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez , por el mismo motivo, esto es, estar vigente su contrato de salud con la ISAPRE, pero al presentar Ud. carta de desafiliación de la ISAPRE y certificado de afiliación del Fondo Nacional de Salud, procedió a autorizarla.

Señala, que le notificó que el subsidio correspondiente a esta última licencia también debía ser otorgado por la ISAPRE, por ser continuadora de la licencia médica anterior y que, con fecha 3 de julio de 2006, Ud. retiró el original de ella en su Agencia.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el inciso octavo del artículo 38 del D.F.L. N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, (ex inciso octavo del artículo 38 de la Ley N° 18.933) establece que "en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante".
En la especie, su contrato de salud vencía el 23 de marzo de 2006, pero como se le presentó una incapacidad laboral que dio origen a las referidas licencias médicas, que en su conjunto abarcan el período del 28 de abril al 28 de mayo de 2006, de acuerdo a la norma legal transcrita se produjo de pleno derecho la extensión de su contrato de salud, correspondiendo por ende a la mencionada ISAPRE se pronuncie sobre de las licencias médicas y el pago de los respectivos subsidios, de reunir los requisitos legales.

En consecuencia, no procede acoger su apelación ya que lo actuado por la Caja se ha ajustado a derecho.