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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43152-2006

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Fecha: 25 de agosto de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley N° 16.744, D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto consideró en sus estadísticas, para efectos de la evaluación de la tasa siniestralidad efectiva de esa empresa, la enfermedad profesional que afecta al Trabajador(a), RUT N°, consistente en epicondilitis derecha, en circunstancias que, en su concepto, dicha dolencia la contrajo cuando se desempeñaba para sus empleadores anteriores, toda vez que para esa empresa trabaja desde hace sólo 5 meses.

Por lo anterior, solicita se estudien los antecedentes del caso, a fin de eliminar dicha enfermedad de sus estadísticas, y sean consideradas respecto de las empresas que corresponda.

2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad informó, en síntesis, que esa empresa fue su adherente entre el 1° de octubre de 1997 y el 31 de mayo de 2005, fecha esta última en que surtió efecto su renuncia voluntaria presentada el 29 de abril del mismo año. Precisa que, en atención a lo anterior, no le correspondió evaluar su siniestralidad efectiva en conformidad al D.S. N° 67, citado en Fuentes.

Señala que, sin perjuicio de lo anterior, efectivamente, incluyó en la estadística de siniestralidad de esa empresa los 43 días de trabajo perdidos, derivados de la enfermedad profesional que afecta al Trabajador(a), que comprenden el período comprendido entre el 12 de abril y el 17 de mayo de 2004.

En cuanto al origen de la afección, acompaña informe médico que concluye que la patología referida es concordante con el trabajo de carpintero que realiza en esa empresa.

Adjunta antecedentes médicos y 2 ecotomografías.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la lesión del codo derecho que presenta el trabajador es de origen laboral, toda vez que corresponde a un episodio único de dolor, en relación a un sobreesfuerzo realizado en su trabajo como carpintero para esa empresa, en el cual se evidencian factores de riesgo condicionantes de la patología en comento.

Hizo presente, además, que, sin perjuicio de lo anterior, el paciente presenta una patología crónica de codo que se reagudizó con el esfuerzo laboral antes señalado. El tiempo de reposo y tratamiento otorgado por la Mutualidad fue el adecuado para la recuperación de la afección aguda de origen laboral.

4.- En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia declara que la Mutualidad ha obrado correctamente al imputar a la tasa de riesgo de esa empresa los días de trabajo perdidos derivados de la enfermedad de origen ocupacional que afectara al Trabajador(a), por lo que se rechaza su reclamación.