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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39857-2006

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Fecha: 08 de agosto de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744,

Concordancia con Oficios: Oficios N°s 27452 de 2005, 4749 de 2006, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una funcionaria municipal reclamando por el rechazo de las siguientes licencias médicas extendidas por 28 días cada una: N°15246884, a contar del 24 de septiembre de 2005; N°15357054, a contar del 22 de octubre de 2005; N°15397869, a contar del 19 de noviembre de 2005 y Nº15594473, a contar del 17 de diciembre de 2005.

Requerida la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, ha informado que "...las licencias reclamadas han sido rechazadas por encontrarse sin vínculo laboral.". Se acompaña maestro de licencias médicas.

Entre los antecedentes tenidos a la vista, rola Decreto Alcaldicio N°201/532/2005, de 17 de octubre de 2005, de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, mediante el cual, a contar de esa misma fecha, se pone término a su relación laboral con dicha Corporación Edilicia.

También se requirió informe a la Asociación Chilena de Seguridad, la que, en síntesis, señaló que este caso no es de índole laboral, ya que no se objetivaron estresores propios de su cargo de profesora. Indica que, acorde con ello, estima que no procede acoger la situación de acuerdo a la Ley N°16.744, siendo su diagnóstico el de "depresión mayor en remisión parcial de origen no laboral".

Sobre el particular, este Organismo debe señalar, en primer término, que sometió la situación al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido que en la especie no es posible establecer una relación de causa directa - como lo exige la Ley - entre el trabajo desempeñado por la recurrente y la sintomatología que presenta. Dicho criterio se fundamenta en que en las actividades que desarrolla no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento, por lo que se concluye que la patología es de índole común. Además, el citado Departamento Médico puntualiza que se acreditó incapacidad laboral durante las licencias reclamadas hasta el día del cese de cargo, esto es, el 17 de octubre de 2005.

Precisado lo anterior, cabe expresar que en el caso de los funcionarios municipales, no corresponde autorizar la licencia médica que es extendida después que no hay vínculo laboral, ya que no requieren justificar inasistencia laboral mediante el uso de la licencia.

Al respecto, debe señalarse que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley N°18.833 (Estatuto Municipal) y a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, los trabajadores del Sector Público tienen derecho, durante el goce de sus licencias médicas, a la mantención del total de sus remuneraciones y no a la percepción del subsidio por incapacidad laboral contemplado en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social cuerpo legal que no se aplica a esos trabajadores.

Por tanto, durante el tiempo en que la recurrente detentó la calidad de funcionaria municipal, tuvo derecho a presentar licencias médicas y a que su empleador le pagara su remuneración íntegra. Producido el cese de sus funciones a contar del 17 de diciembre de 2005, ya no corresponde que siga presentando licencias médicas para justificar su ausencia laboral, por cuanto no tiene empleador, ni tiene derecho a percibir remuneración después del referido cese y, si la estaba percibiendo, debió cesar en el momento de perder la calidad de funcionario municipal.

Finalmente, cabe tener presente que a los funcionarios municipales no les es aplicable el artículo 15, del citado D.F.L. N°44, que dispone que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo, por cuanto, como ya se dijo, tales funcionarios se rigen por el Estatuto Municipal.

De esta manera y atendido que a partir del 17 de octubre de 2005 la recurrente ya no tuvo la calidad de funcionaria municipal, no tuvo derecho, a contar de esa data, a presentar licencia médica y a percibir remuneración.

Se dirige copia del presente pronunciamiento a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, a fin de que lo tenga presente y que el cese de sus funciones se produjo a contar del 17 de diciembre de 2005 y los períodos de reposo que comprenden las licencias médicas N°s. 15246884 y 15357054.