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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39305-2006

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Fecha: 04 de agosto de 2006

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: DEPARTAMENTO SOCIAL INTENDENCIA IV REGIÓN

Fuentes: Ley N° 18.020


1.- Por el Oficio de antecedentes, Ud. ha consultado a esta Superintendencia acerca de si los estudios que realizan los hijos de los circenses en el colegio más cercano de la ubicación del circo, son estudios regulares para los efectos de ser causantes del Subsidio Familiar.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que los referidos estudios son regulares para los efectos de que sus alumnos puedan ser causantes del Subsidio Familiar, conforme al artículo 2° de la Ley N° 18.020.

Lo anterior, por cuanto el Ministerio de Educación en el Certificado N° 09, de 26 de abril de 1999, adjunto, informa que todos los reglamentos de Evaluación y Promoción Escolar, contienen indicaciones muy precisas para resolver situaciones de alumnos que se encuentran en situaciones excepcionales y especiales que estén debidamente fundamentadas, por lo que todas las Secretarías Regionales Ministeriales están facultadas para este tipo de problemas y que en el caso específico, interesa que los alumnos puedan concluir su año escolar, por lo que cada establecimiento que los reciba, deberá entregarle los antecedentes que sobre ellos logre reunir en el tiempo que concurran, tanto de asistencia como de rendimiento escolar y que el colegio que los atienda en los últimos meses del año deberá cerrar el año escolar y extender el correspondiente certificado de fin de año

TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.020, artículo 2