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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37480-2006

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Fecha: 27 de julio de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia reclamando por el rechazo de las licencias médicas N°s 13150317 y 13150326, pre y post natal, respectivamente, por haberse resuelto que no existía vínculo laboral entre ella y su padre para quien, según señala, desempeña labores de secretaria.

Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro remitió a esta Entidad copia de la visita inspectiva realizada en su caso.

Al efecto, en ella se señala que la recurrente presenta licencias maternales por un total de 126 días, a partir del 8 de agosto de 2005.

En visita inspectiva realizada el 26 de septiembre de 2005, al domicilio señalado al efecto, se comprobó que en éste se ubica una casa particular, en donde viven empleador y trabajadora. En el lugar citado no existe un espacio físico habilitado en el cual la recurrente pueda desarrollar sus funciones de acuerdo al tenor de los servicios prestados como secretaria. En efecto, la misma trabajadora recibe e indica al suscrito que en el mismo lugar, "dormitorio de la interesada", realiza labores de secretaria; sin embargo, no se visualiza ningún tipo de documentación, ni archivadores, teléfono, computador y accesorios de oficina, es decir, nada que indique alguna huella laboral.

Por otra parte, señala que en el contrato de trabajo adjunto -letra c)-, se indica que la trabajadora debe informar oportunamente sus inasistencias, situación que el fiscalizador cuestiona por cuanto no podría hacerse aquello efectivo pues no existe libro de asistencia. Además, en la letra f) del contrato referido, se señala que el trabajador deberá emitir un informe escrito semanalmente, en el que deberá dar cuenta de las gestiones realizadas en la semana relativo a ventas, cobranzas y otras gestiones comerciales del negocio y, sin embargo, refiere el fiscalizador que "la trabajadora ni siquiera conoce a los clientes de su padre".

Agrega que es importante señalar que la recurrente reside en el domicilio objeto de fiscalización desde siempre y, sin embargo, es contratada por su padre a los cinco meses de embarazo, presumiéndose que es con el fin de que tuviera acceso a las prestaciones de salud y subsidios.

Finalmente, el informe señala que no es posible dar por existente el vínculo laboral aunque haya contrato de trabajo y estén las imposiciones pagadas ya que "se debe acreditar un efectivo desempeño laboral" y que exista vínculo de subordinación y dependencia, en tanto exista continuidad en los servicios prestados, asistencia del trabajador, cumplimiento de un horario de trabajo, etc.

Conforme a lo señalado, se solicita el rechazo de las licencias médicas referidas, al no existir acreditación de modo fehaciente del vínculo laboral ni huella que indique efectiva prestación de servicios.

Sobre el particular cabe expresar que el artículo 4 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, señala que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Al respecto se entiende que para cumplir con los tres meses de cotizaciones, el trabajador debe tener 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica.

De lo anterior, se infiere que para acceder al subsidio por incapacidad laboral, debe acreditarse la realización de una actividad como trabajador dependiente, es decir bajo el vínculo de subordinación y dependencia de un empleador y además cumplir los requisitos de afiliación mínima de 6 meses y de 90 días de cotizaciones en los 6 meses anteriores al inicio de la licencia médica en cuestión.

En la especie del examen de los antecedentes que se han tenido a la vista, cabe señalar que no se ha logrado acreditar la efectividad de la relación laboral entre la recurrente y su padre, toda vez que para acreditar dicho vínculo no basta con un contrato de trabajo suscrito entre ambas partes, pago de imposiciones, etc.

En efecto, el vínculo laboral entre empleador y trabajador debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales que sean posibles de verificar, situación que no acontece en su caso, toda vez que en el informe del Sr. fiscalizador de la Compin de la Región Metropolitana Subcomisión Santiago Centro, se ha constatado una serie de circunstancias que hacen presumir la inexistencia del vínculo laboral alegado, como es, falta de huellas laborales fidedignas que respalden el vínculo referido e inexistencia de otro antecedente concluyente que la acredite.

Por tanto, se confirma el rechazo de las licencias médicas reclamadas y el consecuente pago de los subsidios