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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27803-2006

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Fecha: 13 de junio de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro - Región Metropolitana rechazó su licencia médica N°1-16314485, extendida el 21 de febrero de 2006, por 15 días, a contar del 13 del mismo mes, por falta de vínculo laboral.

Expresa que fue despedido "dentro" de su licencia médica, dado que su empresa habría pretendido que trabajara durante la misma, a lo cual se negó y hecho respecto del cual hizo una denuncia en carabineros.

Acompaña fotocopia de la referida licencia médica, además de la N°1-16314543, extendida el 17 de febrero de 2006, por 7 días, a contar del 18 del mismo mes, y fotocopia de los recibos para el trabajador de ambas.

Asimismo, adjunta fotocopia de Finiquito firmado entre el recurrente y su empleador el 20 de marzo de 2006 (ante el Notario Fernando Celis Urrutia, donde se indica como fecha de término de sus contrato el 12 de febrero de 2006.

Requerida al efecto, la aludida Subcomisión informó que rechazó la referida licencia médica por falta de vínculo laboral.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que rechaza su reclamo y confirma la resolución de la Subcomisión, por cuanto al 13 de febrero de 2006, fecha de inicio del reposo, el recurrente se encontraba sin vínculo laboral, por lo que no tenía derecho a presentar licencia médica, ya que no contaba con un empleador a quien justificar ausencia, ni remuneración que reemplazar.

En efecto, de los antecedentes acompañados, especialmente del finiquito cuya fotocopia se tuvo a la vista, se desprende que el vínculo laboral terminó el 12 de febrero de 2006, y la licencia médica cuyo rechazo reclama prescribe reposo a contar del 13 del mismo mes, esto es, al día siguiente y, por lo mismo, cuando ya no existe el vínculo laboral que hubiera justificado su emisión.

Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N°3, citado en fuentes, en virtud del cual, se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.

En la especie, el recurrente no ha acompañado antecedente alguno que acredite la existencia del vinculo laboral que se requiere con posterioridad al 12 de febrero de 2006, por lo que no es posible acoger su reclamo