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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27800-2006

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Fecha: 13 de junio de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Aconcagua rechazó su licencia médica N°2-16113981, extendida el 20 de febrero de 2006, por 12 días, a contar del 16 del mismo mes, por falta de vínculo laboral.

Expresa que nunca dejó de trabajar en la fecha que indica la liquidación de sueldo, y su patrón se negó a recepcionar su licencia para asi tener una causal de despido.

Acompaña, entre otros documentos, notificación de rechazo; copia del finiquito ratificado ante la Dirección del Trabajo el 22 de marzo de 2006, por el recurrente y su empleador (con fecha de término de la relación laboral el 14 de febrero de 2006), y copia de certificado emitido por un particular el 4 de enero de 2006, donde le autoriza para instalar una mediagua del Hogar de Cristo en un terreno de su propiedad, por tiempo indefinido y vivir en ella junto a su hermana.

Requerida al efecto, la aludida Subcomisión informó que rechazó la referida licencia médica por falta de vínculo laboral, fundándose en copia del finiquito tenido a la vista, donde se consigna como fecha de término de la relación contractual el 14 de febrero de 2006, en circunstancias que la licencia médica prescribe reposo a contar del 16 del mismo mes.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que rechaza el reclamo del recurrente y confirma la resolución de la Subcomisión, por cuanto al 16 de febrero de 2006, fecha de inicio del reposo, se encontraba sin vínculo laboral, por lo que no tenía derecho a presentar licencia médica, ya que no contaba con un empleador a quien justificar ausencia, ni remuneración que reemplazar.

Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N°3, citado en fuentes, en virtud del cual, se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.

En la especie, el recurrente no ha acompañado antecedente alguno que acredite la existencia del vinculo laboral que se requiere, por lo que no es posible acoger su reclamo