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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26819-2006

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Fecha: 02 de junio de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones N°s. 155 y 617, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Bío Bío, siendo confirmadas por la Resolución N° 147, de 19 de noviembre de 2005, por la COMPIN Regional SEREMI de Salud Región del Bio Bio, por no acoger la apelación en contra de la Isapre que rechazó las licencias médicas N°s. 15465272, con inicio el 19 de junio de 2005 y la N° 15465277, con inicio el 26 de junio de 2005, ambas por falta de vínculo laboral.

Señala que su empleadora tenía conocimiento que debía someterse a una intervención quirúrgica el 25 de junio de 2005. El 21 de junio, a las 17:17 hrs. la empleadora remitió carta certificada, que contiene aviso de término del contrato de trabajo, la que fue entregada al día siguiente en su domicilio. Agrega que resulta falsa la certificación notarial, en la cual se indica que el 20 de junio a las 18:00 horas, se le notificó el término del contrato, en las oficinas de la empresa, en circunstancias que ese día Ud. no habría concurrido a cumplir su jornada laboral.

2.- Requerida al efecto la aludida Subcomisión, ha informado que en un primer momento acogió la apelación de las referidas licencias médicas; posteriormente la ISAPRE presentó recurso de reposición, acreditando la inexistencia del vínculo laboral al inicio del reposo. Se acogió la reposición atendido lo siguiente: El reposo se inicia el 19 de junio de 2005, día domingo; el lunes 20 lo trabajó normalmente y se encuentra desvinculada de la empresa desde ese lunes 20.

Agrega, que Ud. Entabló un juicio laboral, ante el Segundo Juzgado Laboral de Los Ángeles, según consta del oficio N°6, de 15 de febrero de 2006, cuya copia se acompaña, mediante el cual se solicita información acerca de las licencias médicas de que se trata.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a esta Superintendencia le está vedado informar sobre asuntos o materias que tengan el carácter de litigioso y, por consiguiente, no se puede emitir un pronunciamiento en su caso.

En efecto, el referido oficio n° 6, da cuenta de la causa laboral Rol , caratulado seguido ante el Juzgado Laboral de Los Ángeles, el cual requiere antecedentes de las licencias médicas en comento, por lo que se trata del mismo asunto. Por consiguiente y en conformidad a la citada norma, no procede que este Organismo de Control informe su caso o emita opinión en relación a la materia en controversia