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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18670-2006

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Fecha: 19 de abril de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- el interesadose dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión mantuvo lo obrado por su ISAPRE que rechazó su licencia médica N°1-15776686, extendida en virtud de un accidente común el 7 de diciembre de 2005, por 10 días, a contar del 4 del mismo mes, por presentación extemporánea.

Al respecto señala que inicialmente se atendió en la Mutual (desde el 27 de noviembre al 3 de diciembre), la que le dio de alta, por tratarse de un accidente común, el 4 de diciembre del 2005, lo que le obligó a recurrir a su previsión común, y aunque pidió hora el 5 de diciembre, sólo encontró cupo disponible para el 7 de diciembre.

Acompaña copia de la Resolución N°11548, de 13 de enero de 2006, de esa Subcomisión que mantiene el rechazo de su ISAPRE; fotocopia de la referida licencia médica y certificado médico original de su médico tratante, quien certifica la afección y el otorgamiento de la licencia recién el 7 de diciembre de 2005.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, dispone que el trabajador del sector privado debe presentar la licencia médica a su empleador dentro del plazo dos días hábiles contados desde el inicio del reposo. Fuera de dicho plazo, el artículo 54, del referido reglamento, habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla. Sin embargo, podrán admitirse a tramitación aquellas licencias médicas presentadas fuera de plazo, siempre que se encuentre dentro del período de duración y que se acredite ante el Servicio de Salud o la ISAPRE que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

En los antecedentes aportados, especialmente el certificado emitido por el médico tratante que coincide con lo manifestado en la presentación, consta que sólo pudo atender al trabajador el 7 de diciembre y, por lo mismo, fue en esta fecha que se le emitió la licencia médica, por 10 días, a contar del 4 de mismo mes.

La circunstancia descrita, a juicio de esta Superintendencia, constituye una causa de fuerza mayor, toda vez que el interesado no pudo obtener la licencia oportunamente por disponibilidad de hora del médico y, por lo mismo, no pudo entregarla dentro del plazo, en los términos de la precitada disposición, pero si dentro de su vigencia.

En mérito de lo expuesto y de la disposición citada, procede que esa Subcomisión modifique su resolución, autorizando la licencia médica en estudio