Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16699-2006

.

Fecha: 07 de abril de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA ARAUCANIA IX REGION

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de la ISAPRE, entidad que redujo de 30 a 10 días la licencia médica N°1-14592861, por reposo excesivo para el diagnóstico y que esa Comisión no acogiera a tramitación su apelación por encontrarse fuera de plazo.

Expresa que el 10 de mayo de 2005 fue sometida a una cirugía del pie derecho por sufrir de artritis reumatoidea severa.

Acompaña fotocopia de la Resolución adoptada por la ISAPRE, el certificado médico otorgado por el profesional tratante, la copia del dictamen de invalidez ejecutoriado con fecha 10 de enero de 2006 y los respectivos comprobantes de notificación de carta certificada de Correos de Chile.

Consultada al efecto la ISAPRE remitió copia de la licencia médica referida, la resolución de esa entidad, el registro de cartas certificadas y la guía de entrega de empresas.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo del artículo 36 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, señala que en el caso de reducción o rechazo de una licencia médica, la ISAPRE respectiva deberá enviar copia timbrada del respectivo pronunciamiento, por correo certificado al domicilio registrado por el trabajador.

A su vez, el inciso primero del artículo 39 del ya indicado D.S. N°3, dispone que en el evento de producirse el rechazo o la reducción de una licencia médica, el trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, Ministerio de Salud, el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

Teniendo presente que el plazo de 15 días se cuenta desde que se recepciona el pronunciamiento de la ISAPRE y no desde la fecha del mismo.

En efecto, con fecha 15 de julio de 2005 la ISAPRE resolvió sobre la reducción de la licencia médica N°1-14592861, causal reposo excesivo para el diagnóstico. Con fecha 18 de julio de 2005, vía Correos de Chile dicha ISAPRE dirigió la correspondiente carta de notificación de reducción de la licencia médica al empleador -Ilustre Municipalidad de Los Lagos- y a la interesada.

No obstante, el domicilio de la peticionaria al que la referida ISAPRE dirigió la notificación de reducción es correcto excepto por el número de la calle, que está mal, el que en todo caso está consignado en la licencia médica de que se trata.

Por lo anterior, no se puede tener por acreditado el hecho que la interesada fue notificada (hecho que ella afirma no haber ocurrido) y que recién se enteró el lunes 23 de enero de 2006 al presentarse en su lugar de trabajo.

En tales circunstancias, no hay fundamento para sostener que precluyó el plazo de la peticionaria para apelar, por lo que esa Comisión deberá acoger a tramitación la apelación de la interesada, entrando a conocer y a resolver acerca de la reducción de la licencia médica N°1-14592861, por la causal de reposo injustificado