Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11979-2006

.

Fecha: 16 de marzo de 2006

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio N° 58632, de 28 de noviembre de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante la presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto le pagó el subsidio de cesantía según lo instruido por esta Superintendencia mediante el Oficio N°58.632, de 28 de noviembre de 2005, pero sólo respecto del lapso comprendido entre el 30 de agosto de 2005 al 27 de septiembre de 2005. Asimismo manifiesta su malestar por cuanto luego de 132 días, esa Caja le ha solicitado nuevamente que presente documentación que acredite su cesantía.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, ha informado que le autorizó el subsidio de cesantía del D.F.L. N° 150 citado en fuentes, a partir del 30 de agosto de 2005, por cuanto con esa fecha presentó su solicitud ante la Inspección del Trabajo.

Agrega que su fecha de término de la relación laboral data del 29 de julio de 2005, pero que se le pagó el subsidio a contar de la fecha de su solicitud, esto es, el 30 de agosto de 2005, por lo que le correspondieron el equivalente a 29 días de subsidio de cesantía.

Finalmente manifiesta que conforme a la legislación vigente el subsidio se autoriza por períodos de 90 días, luego de lo cual debe pedirse una ampliación del beneficio, lapso que en su caso, se encuentra extinguido, por lo que se le solicitó nuevos antecedentes para proceder a analizar la procedencia de una ampliación del subsidio de cesantía.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud., que aprueba lo informado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto se encuentra ajustado a derecho.
En efecto el artículo 46 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que el subsidio de cesantía se devenga por cada día que el trabajador permanezca cesante y por un lapso máximo de trescientos sesenta días.
Por ende, el subsidio de cesantía se devenga desde que el trabajador queda cesante, pero solamente se paga a contar del día en que se solicita el beneficio, siempre que cumpla con los requisitos habilitantes a que se refiere el artículo 43 del citado D.F.L.
Asimismo, cabe hacer presente que conforme al artículo 48 el subsidio se otorga por períodos de 90 días cada uno, hasta totalizar los trescientos sesenta días indicados, pudiendo interrumpirse si el beneficiario pierde la condición de cesante.

En su caso, Ud. presentó su solicitud para acceder al subsidio de que se trata con fecha 30 de agosto de 2005, es decir se le pagó el subsidio por el lapso que restaba del plazo máximo de 90 días, por lo que Ud. perdió el derecho por los días que mediaban entre su fecha inicial de cesantía -29 de julio de 2005- y la data de la solicitud en que invocó este beneficio.

Consecuente con lo anterior y considerando que el subsidio del D.F.L. N° 150, tiene por objeto atender un estado de necesidad, cual es la cesantía, el cual es transitorio, ya que se acaba cuando el beneficiario inicia una nueva relación laboral, es que el legislador lo concedió por períodos de 90 días, renovables, según si se acredita nuevamente que aún se encuentra en la condición de desempleado.

Precisado lo anterior y puesto que se ha constatado que la Caja de Compensación ha ajustado su obrar a lo instruido por este Servicio mediante el Oficio N° 58.632, de 29 de noviembre de 2005, se estima debidamente atendida su presentación

Temas

Varios

Vea además:

Dictámenes SUSESO