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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6876-2005

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Fecha: 18 de febrero de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1316, de 29 de enero de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el subsidio que está percibiendo de la Mutual de Seguridad, debido al accidente del trabajo ocurrido el 24 de septiembre de 2003. Señala que Ud. es vendedora comisionista y que le pagan su sueldo los 15 del mes siguiente, de modo que lo que ganó en agosto fue pagado el 15 de septiembre de 2003.

Requerida al efecto, la referida Mutual remitió la base de cálculo de sus subsidios y señaló que Ud. presenta dentro de sus liquidaciones de sueldo emolumentos fijos y variables. Manifestó que los primeros son devengados y pagados dentro del mes del cual se paga dicho emolumento, mientras que las remuneraciones variables se pagan en forma efectiva dentro de otro mes.

Sobre el particular, esta Superintendencia señala que el artículo 8 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios por incapacidad laboral considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Cabe señalar que de acuerdo al art. 7 del D.F.L. Nº 44, para los efectos del cálculo de los subsidios por incapacidad laboral se entiende por remuneración neta la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.

Ahora bien, en el caso de los trabajadores comisionistas la remuneración está constituida generalmente por el sueldo base, que es un estipendio fijo en dinero, pagado por períodos iguales y determinado en el contrato, y por las comisiones que son porcentajes sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. En algunos casos no existe pactado un sueldo base, por lo que sólo existirán las comisiones, sin perjuicio de que en ambos casos puedan además percibir otros estipendios.

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Superintendencia, por ejemplo, el Oficio N°Oficio N°1.316, de 29 de enero de 1996, las comisiones de los trabajadores afectos a dicho sistema de remuneraciones se devengan en la época en que corresponda su pago de acuerdo al contrato de trabajo. Cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 4 del art. 10 del Código de Trabajo dicho contrato debe contener entre otras menciones, el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.

Aclarado lo anterior, se debe señalar que para el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores comisionistas se deben considerar las remuneraciones netas que este percibió o debió percibir conforme a su contrato de trabajo durante los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Por ende, la referida Mutual actuó correctamente al considerar las remuneraciones netas de las liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto de 2003.

En efecto, en la especie, el contrato de trabajo tenido a la vista estipula en su punto tercero que "La empresa remunerará al trabajador en retribución de sus servicios de la siguiente forma:

a) Con un sueldo bruto mensual de $90.327;

b) Con una comisión del 4% de las ventas intermediadas por el Trabajador, la respectiva comisión se devengará, en las ventas al contado a la recepción efectiva del pago. En las ventas a crédito, la empresa pagará las comisiones de ventas en función de los ingresos reales a caja, sean éstos por concepto de cuotas de amortización de saldo de precio o por concepto de pié o cuota contado. Al Trabajador se le pagará por concepto de comisiones, el 50% de los dineros efectivamente ingresados a la empresa por los conceptos antes señalados, hasta la coincidencia de la comisión total pactada.

De esta manera, se tiene que las comisiones fueron correctamente consideradas en la oportunidad en que las pagó el empleador, según lo estipulado en el contrato de trabajo, pues en esa ocasión fueron devengadas.