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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56588-2005

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Fecha: 17 de noviembre de 2005

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría para impetrar el otorgamiento del beneficio de subsidio de cesantía en La Caja.
Requerida al efecto la C.C.A.F. antes referida, informó que con fecha 19 de diciembre de 2003, el recurrente presentó la solicitud de subsidio de cesantía, junto con la inscripción municipal y una copia de acta de comparecencia ante la Unidad de Conciliación Individual de la Dirección del Trabajo, con el propósito de acogerse al beneficio.
Agrega la Caja que de acuerdo con los antecedentes de que dispone, fue finiquitado por su ex empleador, A.F.P. con fecha 31 de octubre de 2003, por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, lo que motivó que el recurrente interpusiera una demanda en contra de dicha entidad, la que terminó por avenimiento entre las partes, con fecha 1° de septiembre de 2004.
Señala la Caja, que a la fecha de término de la relación laboral, Ud. se encontraba en goce de subsidio por incapacidad laboral pagado por dicha entidad.
Todo lo anterior, agrega, determinó que la autorización del subsidio de cesantía quedara pendiente, a la espera de la presentación de la copia de la resolución judicial respectiva que permitiera establecer la causal de despido y, además que el recurrente ya no se encontrara en goce de subsidio por incapacidad laboral, atendido que según lo dispone el artículo 26 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los derechos a los subsidios a que se refiere dicho norma son incompatibles con el derecho a subsidio de cesantía, pero que este último puede ser ejercido cuando aquellos terminen, agregando que para determinar la duración del subsidio de cesantía, éste se considerará iniciado desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la fecha de ejercicio del derecho a subsidio.
De este modo, señala la Caja, una vez que se dispuso del texto de la respectiva resolución judicial ejecutoriada, que confirmaba la causal de despido y teniendo presente la fecha en que cesó el goce de la última licencia médica otorgada, se procedió a una nueva revisión de los antecedentes, determinándose que no correspondía autorizar el subsidio en comento, por cuanto al término del descanso prescrito por la última licencia médica que le fue otorgada, correspondiente al 25 de diciembre de 2004, había transcurrido más de un año desde el término de su relación laboral.
Sobre el particular, se manifiesta que conforme lo preceptúa el artículo 26 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el derecho a subsidio por incapacidad laboral es incompatible con el derecho al subsidio de cesantía, pudiendo este último ser ejercido una vez concluido el goce del primero.
La misma norma antes citada señala que para determinar la duración del subsidio de cesantía, éste se considera iniciado desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la fecha de ejercicio del derecho a subsidio.
Es decir, habiendo estado el recurrente haciendo uso de licencia médica y percibiendo subsidio por incapacidad laboral a la fecha de término de su relación laboral, al finalizar sus licencias médicas y percepción del referido subsidio, pudo haber solicitado subsidio de cesantía, solamente por el tiempo restante del lapso máximo de 360 días contados desde el inicio de su cesantía.
En la especie, el recurrente concluyó el goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo con lo informado por la Caja el día 25 de diciembre de 2004 y en lo que respecta a la fecha de término de su relación laboral, ésta tuvo lugar el 31 de octubre de 2003, es decir, entre ambos eventos habían transcurrido más de 360 días, motivo por el cual, tal como señala la Caja, no resulta procedente el otorgamiento de subsidio de cesantía.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia viene en ratificar lo obrado por la Caja en cuanto a la improcedencia de otorgarle subsidio de cesantía

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