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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45157-2005

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Fecha: 16 de septiembre de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN Bío Bío, VIII Región rechazó sus licencias médicas N°s. 13195635 y 14422425, extendidas por 15 y 7 días, respectivamente, a contar del 4 y hasta el 25 de enero de 2005, por incumplimiento de reposo y presentación fuera de plazo.

Expresa, respecto de la causal incumplimiento de reposo, que en esos días se había cambiado de domicilio pero lamentablemente no dio aviso del hecho. En relación con la segunda licencia médica, señala que "fue entregada fuera de plazo, por confusión en los días de emisión".

2.- Requerida al efecto, la aludida COMPIN informó que efectuó una fiscalización de cumplimiento de reposo el 7 de enero de 2005, oportunidad en que el funcionario dejó citación con una vecina que señaló que el trabajador no vive en el domicilio, que estaba sin moradores.

Agrega que el domicilio indicado en el formulario de la licencia es de Los Angeles, y que ahora ha acompañado boletas de pago de servicios básicos que indican como domicilio, de la misma ciudad, por lo que rechazó la licencia por domicilio falso que impide ejercer sus funciones fiscalizadoras.

3.- Sobre el particular cabe manifestar a Ud. que el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en fuentes, establece como causal de rechazo de una licencia médica el incumplimiento del reposo prescrito.

En la especie, consta en su presentación y los antecedentes acompañados, que Ud., efectivamente incumplió el reposo prescrito por la licencia médica al cambiarse de casa y, por otra parte, no cumplió diligentemente con su obligación de informar formalmente a la COMPIN de la modificación de domicilio, privando a esta de la facultad de ejercer su fiscalización debidamente.

Por otra parte, en relación con la presentación fuera de plazo de su otra licencia, cabe señalar que Ud. no ha acreditado (ni alegado) ninguna causal de fuerza mayor que justifique el atraso en la presentación en una licencia médica, de acuerdo al artículo 54 del antes citado D.S. N°3.

En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, se rechaza su reclamo y aprueba lo obrado por la COMPIN del Bío Bío, Región VIII