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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28803-2005

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Fecha: 20 de junio de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por la COMPIN Occidente-Región Metropolitana, que confirmó lo resuelto por su ISAPRE la que redujo su licencia médica Nº14522159, a 7 días de reposo en lugar de los 10 por los que se otorgó originalmente. Al respecto, acompaña informe médico y solicita una revisión de su caso.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del D.S. Nº 3, citado en la suma, las licencias médicas por enfermedad grave de hijo menor de un año se autorizan por períodos de hasta 7 días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Agrega la norma que cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda, podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

3.- En consecuencia, se confirma lo obrado en su caso por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por encontrarse ajustado a derecho, ya que la licencia de que se trata se emitió por 10 días, sin que se haya completado el período de 30 días de reposo que autoriza a emitir licencias por lapsos superiores a 7 días, como lo confirman la controlaría médica de la ISAPRE en respuesta enviada a este organismo con fecha 17 de Enero del 2005, y el oficio número 1044 enviado por la COMPIN -Occidente con fecha 3 de Junio del año 2005 .

Por lo tanto y tal como se le señaló en la Resolución de la citada Comisión, procede que Ud. solicite a su médico tratante una licencia de reemplazo por 3 días, considerando como fecha de recepción la de la primera licencia , que cubra el período de reposo reducido, el cual no fue cuestionado.

La licencia de reemplazo deberá tenerse por presentada dentro del mismo plazo de aquella que fue reducida