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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15955-2005

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Fecha: 13 de abril de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 95 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 49875, de 21 de diciembre de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un particular consulta a esta Superintendencia acerca de la vigencia de la normativa que regula la calificación de Experto en Prevención de Riesgos, ya sea en la categoría de Experto Técnico o de Experto Profesional.

Plantea lo anterior, debido a que su postulación a un trabajo fue rechazada, a pesar de tener título profesional, argumentándose para ello que usted no tiene "...registro A del S.N.S.".

Al respecto, cabe señalar que la circunstancia consultada a este Servicio está regulada en el D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en su artículo 9° fija dos categorías de expertos en prevención de riesgos, esto es la de Profesional y la de Técnico; y, dentro de la categoría Profesional efectúa un desglose de situaciones que, de verificarse, confieren la categoría de Experto Profesional en Prevención de Riesgos, con lo cual no establece dos "clases" de Expertos Profesionales.

Así, los niveles de formación que deben ser acreditados para ser reconocido como "Experto Profesional en Prevención de Riesgos", conforme lo establece el artículo 9° del D.S. N°40, de 1969, son los siguientes:

a) Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas.

b) Los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado.

Por su parte, la Circular N°4B/4, del Departamento de Programas Sobre el Ambiente, perteneciente a la División Programas de Salud, del Ministerio de Salud, de 25 de enero de 1996, en su punto N°6 señala, "Los Servicios de Salud procederán a registrar al experto con un número de inscripción en orden correlativo..." ; es decir, una vez que los interesados hayan cumplido alguno de los requisitos anteriormente señalados, los que se encuentran contenidos en las letras a) o b), del artículo 9° del citado D.S. 40, son reconocidos como Experto Profesional en Prevención de Riesgos, dictándose al efecto y en cada caso una resolución como Experto Profesional, sin diferenciar según clases. Dicha resolución posee validez nacional.

Conforme a todo lo anterior, esta Superintendencia debe reiterarle que la normativa aplicable no establece "clases" de ningún tipo dentro de los Expertos Profesionales en Prevención de Riesgos.