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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35515-2004

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Fecha: 08 de septiembre de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UN PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2608, de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se instruya a la Mutualidad para que le constituya los beneficios que le corresponden de conformidad a la declaración de incapacidad laboral de 40 %, que le fuera establecida por la COMPIN correspondiente.

Requerida la citada Mutualidad informó que una vez que tomó conocimiento de la confirmación de su porcentaje de invalidez por parte de la COMPIN, se puso en contacto con el interesado para solicitarle la documentación que se requiere a fin de constituir el beneficio previsional que le corresponde, pero que aún no ha entregado todo lo requerido dificultando el pago del beneficio.

Por otra parte, señala, que en su caso no procede el pago de subsidios por incapacidad laboral con posterioridad a la fecha de inicio de su incapacidad, ya que no concurre agravación ni la presencia de un nuevo cuadro clínico.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo informado por la Mutualidad, por cuanto corresponde que el interesado aporte los antecedentes requeridos para facilitar la constitución del beneficio previsional que le corresponde según su declaración de invalidez.

Del mismo modo, este Servicio fiscalizador comparte el criterio de esa Mutualidad, en cuanto a que no corresponde el pago de subsidio de incapacidad laboral, por una incapacidad sobre la cual se ha declarado una invalidez, sin que opere agravación o la aparición de un nuevo cuadro clínico, aun cuando el trabajador permanezca en actividad dentro de su capacidad residual.

En consecuencia y por lo expuesto, esta Superintendencia entiende atendida su presentación.