Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28414-2004

.

Fecha: 21 de julio de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. ha reclamado a esta Superintendencia porque la Mutualidad mantuvo a esa entidad empleadora la tasa de cotización adicional del período anterior al que se evalúa, que corresponde al lapso comprendido entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005.

Indica que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, que no le corresponde constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, ni tampoco un Departamento de Prevención de Riesgos y que mantiene el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, además de señalar que todos sus trabajadores tienen conocimiento del reglamento interno existente en la empresa y de los riesgos que entrañan sus labores.

Consultada la Mutualidad, ha señalado que, mediante su Resolución N° 38699, de 28 de noviembre de 2003, determinó mantener la tasa de cotización adicional aplicada a esa entidad empleadora.

Indica que lo anterior se fundamenta en que esa empresa no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 8° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, atendido que no acreditó al 31 de diciembre de 2003, el cumplimiento de haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar a Ud., que el artículo 11 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores remitirán por carta certificada a las respectivas entidades empleadoras o por carta entregada personalmente al representante legal de ellas, a más tardar en septiembre del año en que se realice la evaluación, el promedio anual de trabajadores y una nómina de sus trabajadores que durante el período de evaluación hubieren sufrido incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. La nómina señalará respecto de cada trabajador el número de días perdidos y los grados de invalideces.

Además, en dicha carta, los organismos administradores deberán informar a las entidades empleadoras respecto del inicio del Proceso de Evaluación, dando a conocer a las empresas que se hallaren en la posibilidad de acceder a rebaja o exención de la cotización adicional A estas últimas se les señalará y se le comunicará, además, los requisitos que deben acreditar para acceder a dicha rebaja o exención, indicándoles el plazo para ello.

Por su parte, el inciso final de dicho artículo dispone que la entidad empleadora podrá solicitar la rectificación de los errores de hecho en que hayan incurrido el Servicio de Salud respectivo o la Mutualidad de Empleadores, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la carta certificada o a la notificación personal efectuada al representante legal, a que se refiere el inciso 3° de dicho artículo. La carta certificada se entenderá recibida al tercer día de recibida por la Oficina de Correos de Chile.

Ahora bien, el artículo 12 del precitado D.S. N° 67 establece que los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores notificarán a las respectivas entidades empleadoras durante el mes de noviembre del año en que se realice la evaluación, la resolución mediante la cual hayan fijado la cotización adicional a la que quedarán afectas, para lo cual deberán considerar la información señalada en el artículo 11 antes indicado, actualizada, considerando los dictámenes de esta Superintendencia que incidan en ella. Junto a esa resolución, les remitirán todos los antecedentes que hayan considerado para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Total.

Asimismo, remitirán a las entidades empleadoras que no cumplan con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 8° para la procedencia de la exención o rebaja de la cotización, la resolución que señale cuál es el requisito no cumplido.

En el caso de esa entidad empleadora, la Mutualidad, mediante su Resolución N° 38.699, de 28 de noviembre de 2003, le comunicó que no había cumplido con el requisito de haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

De hecho, la Mutualidad ha enviado copia de la Declaración Jurada suscrita por Ud. el 29 de octubre de 2003, ante el Notario, en la que efectivamente no se refiere a haber cumplido con el requisito anterior.

En consecuencia, la Mutualidad actuó conforme a Derecho en su caso, al mantener la tasa de cotización adicional del período anterior, razón por la que no resulta procedente acoger su reclamo.