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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27528-2004

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Fecha: 14 de julio de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN del Servicio de Salud de Valdivia, rechazó su licencia médica N° 13511166 otorgada por 5 días a contar del 19 de abril de 2004, con el diagnóstico de crisis de angustia, por la causal de incumplimiento de reposo.

2.- Requerida al efecto la aludida COMPIN, informó que una funcionaria enfermera de esa COMPIN le efectuó el día 23 de abril de 2004 la correspondiente visita de control de reposo domiciliario, consignándose en la respectiva Acta de Visita lo siguiente: "visitado a las 15:00 hrs. ubicada dirección señalada en la licencia médica, atiende su Señora quien refiere que anda en el Banco (15:00 hrs.) pagando cuentas".

Por otra parte, expresa que su la apelación ante la COMPIN citada, Ud. indicó que "el día 23 de abril no se encontraba en su domicilio, dado que debió concurrir a su oficina en conjunto con su Señora esposa, por cancelación del sueldo del mes".

Agrega, que existen diversas contradicciones para justificar el incumplimiento de reposo de la licencia en cuestión, ya que Ud. en la citada apelación expresó que el 23 de abril último, fecha de incumplimiento de reposo, "que había concurrido a su oficina de trabajo en compañía de su Señora esposa" en contraposición a lo declarado por su propia señora, quien se identificó como tal. Además, existentes contradicciones en relación a que Ud. habría concurrido al Banco a pagar cuentas, en tanto que en su propia apelación Ud. expresó que había ido a su oficina.

3.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en fuentes, establece como causal de rechazo de una licencia médica el incumplimiento del reposo prescrito.
En la especie, el Departamento Médico de este Servicio analizó los antecedentes del caso, concluyendo que el diagnóstico de crisis de angustia amerita reposo en casa, sin perjuicio que por un caso de fuerza mayor pueda salir acompañado, circunstancia que en su caso no se cumplió, ya que según lo informado por la COMPIN de acuerdo a la visita domiciliaria efectuada el 23 de abril de 2004, su señora estaba en su casa y ella, fue la persona con quien se entrevistó la representante de la COMPIN. De este modo, Ud. no salió acompañado, como en su caso se requería por el diagnóstico de la licencia en cuestión, desde el punto de vista médico.

Sin perjuicio de lo anterior, no se encuentra justificado la ocurrencia de un caso de fuerza mayor, fehacientemente acreditado para no cumplir el reposo en su casa, como expresamente estaba prescrito en la licencia en comento.
En consecuencia, no resulta procedente acoger su apelación