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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24877-2004

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Fecha: 25 de junio de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.- Ese Sindicato ha expuesto la situación de dos de sus socios, señores , a quien la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción no le habría pagado la indemnización global a que tiene derecho, y el interesado a quien dicha Mutual le habrían efectuado un mal diagnóstico derivándolo a su sistema de salud común.

2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad informó:

a) Que respecto de la situación del señor, mediante la Resolución N°12.029 de 8 de septiembre de 2003, se le pagó al trabajador una indemnización por la suma de $1.072.737. Precisa, que este beneficio se fundamenta en el 20% de incapacidad que lo afecta, derivado de las secuelas del accidente del trabajo que sufrió el 13 de noviembre de 2002;

b) Que en relación al interesado, efectivamente incurrió en un error al diagnosticarle "cólico renal" y, consecuentemente, otorgarle un NAT médico el 26 de agosto de 2003. Ello motivó que el trabajador tuviese que consultar a un médico particular el 27 de agosto de 2003. Sin embargo, el paciente de inmediato volvió a consultar en sus servicios asistenciales, y se procedió a reingresarlo a tratamiento el 28 de agosto de 2003, reembolsándole los gastos médicos que debió afrontar en el extrasistema por el error de diagnóstico.

Hace presente, que asimismo, hubo un error en la emisión de la licencia médica que diagnosticó equivocadamente el cólico renal. Dicho error consistió en el llenado del formulario, lo que fue subsanado al día siguiente de su emisión, y ello no le ocasionó perjuicio a su socio.

3.- El Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes del interesado, lo que le permitió concluir que el cuadro de lumbago que presentó en el mes de agosto de 2003 es de origen laboral, lo que fue reconocido por la citada Mutualidad. En efecto, los síntomas se iniciaron en relación a un esfuerzo efectuado en su trabajo, siendo el mecanismo descrito para ese evento concordante con el cuadro clínico presentado.

Hace presente que dichos síntomas motivaron consultas en la referida Mutual en tres oportunidades: la 1° de ellas el 13 de agosto de 2003, ocasión en que fue acogido como lumbago laboral y tratado por 2 días. La 2° el 26 de agosto de 2003, ocasión en que se planteó la hipótesis diagnóstica de "Cólico renal", que posteriormente fue descartada por exámenes complementarios. La 3° es el 28 de agosto de 2003, fecha en que por persistencia de los síntomas y una vez descartado cuadro urológico, reingresó a la Mutual y se estudió con exámenes de imágenes, que demostraron pequeño desgarro muscular en zona lumbar izquierda, lo que explica los síntomas.

En cuanto a las prestaciones brindadas por la aludida Mutualidad concluye que la atención médica brindada fue adecuada, y que el supuesto "error diagnóstico" del cólico renal no tuvo consecuencias, toda vez que fue subsanado por la Mutual en fecha posterior.

3.- En atención a lo informado precedentemente, este Servicio estima atendida su presentación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/12/1998Dictamen 24872-1998Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº19.170