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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23850-2004

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Fecha: 18 de junio de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN del Servicio de Salud metropolitano Oriente rechazo sus licencias médicas N°1-12270458, extendida el 24 de marzo de 2004, por 20 días, a contar del 14 de marzo de 2004, y la N°1-12270507, extendida el 6 de abril de 2004, por 20 días, a contar del 5 de abril de 2004, ambas rechazadas por presentación extemporánea.
Acompaña dos certificados originales emitidos respecto de cada una de ellas por su médico tratante, justificando el atraso en la presentación, por haber sido emitida el 24 de marzo de 2004 a las 19:00 horas, por haberse encontrado fuera de la ciudad en un curso la primera; y por haber sido emitida el 6 de abril de 2004, a las 19:00 horas, la segunda.

2.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el artículo 11 del D.S. N° 3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado tienen un plazo 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para entregar el formulario de su licencia médica a su empleador.
En la especie, consta entre los antecedentes que Ud., incumplió el plazo aludido respecto de sus dos licencias médicas, sin que hubiera acreditado una causa de fuerza mayor que lo justifique, en conformidad al artículo 54 inciso final del mismo reglamento.
En efecto, si bien Ud, ha acompañado certificados médicos que acreditan la hora y fecha en que fue atendido por su médico tranate, no ha acompañado ningún antecedente en que conste que no le fue posible obtener hora de consulta anterior, o con otro médico que le hubiera entregado las licencias médicas oportunamente.

En consecuencia, no resulta procedente acoger su reclamo