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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20597-2004

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Fecha: 28 de mayo de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL

Fuentes: Ley Nº 16.744


Esa empresa ha reclamado en contra de lo resuelto por la Mutualidad, por cuanto calificó como accidente del trabajo el siniestro sufrido por cinco de sus trabajadores, el día 21 de noviembre de 2002, ya que, en su concepto se trataría de un accidente de trayecto.

Precisa que: "...momentos después que abandonaron las instalaciones de la empresa y en tránsito a la faena, en el kilómetro 762 de la carretera Panamericana Sur, fueron chocados por el vehículo patente...".

2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad acompañó el informe y los antecedentes correspondientes.

3.- Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora manifiesta que conforme a lo prevenido por el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

De la citada norma legal se infiere que es necesaria la existencia de una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima que puede ser inmediata o directa, lo que determina un siniestro "a causa" del trabajo, o bien mediata o indirecta, situación en que nos encontramos en presencia de un infortunio "con ocasión" del trabajo.

En la especie, desde luego hubo, al menos, una relación de causalidad indirecta entre el siniestro y el quehacer laboral de los aludidos trabajadores; ello, máxime si se considera que cuando ocurrió el infortunio los trabajadores se encontraban a disposición del empleador y ya había trabajado una hora (desde el momento en que ingresaron a la empresa, firmaron registro de asistencia, reunieron los elementos de trabajo y revisaron el vehículo para dirigirse hacia el sector de la Faena).

Lo anterior, permite formarse la convicción de que el infortunio sufrido por los citados trabajadores revistió los caracteres de un accidente del trabajo.

Con todo, cabe señalar que, el de la especie, en ningún caso constituye un accidente de trayecto, como quiera que conforme al inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°16.744 exige que la contingencia ocurra entra la habitación y el lugar de trabajo del siniestrado para ser considerado como accidente de trayecto, lo que en este caso no ha ocurrido, ya que esa misma empresa en su presentación ante este Servicio indicó que el infortunio ocurrió cuando los trabajadores se dirigían desde las instalaciones de esa empresa hacia las faenas.

4.- En consecuencia, esta Institución declara que rechaza su reclamo, toda vez que el siniestro sufrido por cinco de sus trabajadores el día 21 de noviembre de 2002, constituye un accidente con ocasión al trabajo.

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5