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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16483-2004

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Fecha: 27 de abril de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nºs 16.395; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Esa Empresa se ha dirigido ante esta Superintendencia, haciendo presente que recibió de la Mutualidad, la Resolución N° 19.821 de fecha 18 de noviembre de 2003, por medio de la cual se le indica que se fija su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en 2,72% la que deberá pagar además de la tasa de cotización básica, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005.

Agrega que dicha resolución se funda en lo establecido en el punto segundo de la misma, donde se le precisa "No obstante que por siniestralidad efectiva, esa entidad empleadora, habría podido acceder a rebaja o exención, ello no resultó procedente, pues no cumplió con los siguientes requisitos: d) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene durante el período julio del 2000 a junio del 2003, e) Haber informado oportunamente y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventiva y de los métodos de trabajo correctos".

En este mismo orden de ideas, precisa que con fecha 22 de septiembre del mismo año, la citada Mutualidad, mediante su Carta ADA N° 10216 le comunicó el inicio del proceso de evaluación, razón por la cual esa empresa con fecha 3 de octubre de 2003 cumplió con enviar vía E-mail los datos solicitados.

En mérito de lo antes expuesto y, teniendo presente los restantes descargos formulados en su presentación, como asimismo, en conformidad con la documentación aportada, viene en solicitar se deje sin efecto la resolución adoptada por la aludida Mutualidad.


2.- A requerimiento de esta Superintendencia, la citada Mutualidad de Empleadores remitió la documentación que obraba en su poder, haciendo presente que por medio de su Carta ADA N° 10.216 de fecha 22 de septiembre de 2003, comunicó a esa empresa el resultado de la evaluación de siniestralidad realizada, indicándosele, expresamente, todos los antecedentes que debía hacer llegar a ese organismo administrador a fin de optar a una rebaja de su Tasa de Cotización Adicional mediante carta firmada por su representante legal antes del 31 de octubre de 2003.

Agrega que con fecha 3 de octubre del mismo año la Mutualidad recibió de esa empresa un e-mail con el pie de firma del Sr. xxxxxx, informándoles que cumplía con los requisitos para obtener la rebaja de su cotización adicional. En atención a ello, su Departamento de Administración de Contratos procedió a comunicarse con esa empresa insistiendo que la acreditación de los requisitos debía ser en original y firmado por el representante legal, de conformidad con la normativa vigente.

Ante la falta de cumplimiento de los requisitos estipulados por el citado D.S. N° 67, esa Mutualidad emitió su Resolución N° 19.821 de fecha 18 de noviembre de 2003, por la que no hizo lugar a la rebaja a la que podría haber optado esa entidad empleadora.


Señala que con fecha 9 de diciembre de 2003 esa empresa dio cumplimiento a los requisitos solicitados con las formalidades previstas en el D.S. N° 67 y, por consiguiente, esa Mutualidad emitió el día 23 del mismo mes y año, su Resolución ACO-R N° 264, por la que se fijó en 0% la Tasa de Cotización Adicional de esa empresa a contar del día 1 de marzo de 2004, conforme lo establece la antes referida norma.

3.- Precisado lo anterior y en conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que corresponde ratificar lo obrado en su caso por la Mutualidad recurrida, en orden a la tasa de cotización adicional que le fuera fijada en 0% a contar del 1 de marzo de 2004.

Lo anterior se encuentra fundamentado en la información contenida en la carta ADA N° 10216 de fecha 22 de septiembre de 2003, signada como "COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACION" que le fuera remitida a esa empresa por la Mutualidad recurrida, donde se le indica en su parte pertinente lo siguiente: " 2.- CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TITULOS V Y VI DEL D.S. N° 40, Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal que acredite que la empresa mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores durante el periodo citado".

De lo antes expuesto, fluye que la forma de acreditar se verifique a través de las formas antes indicadas y no por correo electrónico.

En este mismo orden de ideas y en lo que respecta a la oportunidad para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a rebaja o exención, cabe hacer presente a Ud. que el artículo 8 del aludido D.S. N° 67, prescribe en su parte pertinente "Sin perjuicio de lo anterior, la entidades empleadoras que no puedan acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional por no haber dado cumplimiento a lo requerido en el inciso anterior y que lo hagan con posterioridad pero antes del 1° de enero del año siguiente, tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se le aplique a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquel que haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.".

En la especie, como esa empresa acreditó el cumplimiento de los requisitos el día 9 de diciembre del año 2003, procede que la rebaja de su cotización adicional diferenciada rija a contar del 1° de marzo del año 2004 y hasta el 31 de diciembre del año 2005.

Por lo tanto y como ya se indicara, este Organismo Fiscalizador cumple con ratificar lo obrado en su caso por parte de la citada Mutualidad, por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes de que se ha podido disponer.