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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15418-2004

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Fecha: 20 de abril de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ud. ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora reclamando en contra de la Comisión Medica Preventiva, por haberle rechazado una última licencia médica, que no adjunta, y además le ha solicitado el reembolso de los subsidios por incapacidad laboral que se le pagaron anteriormente.

Al respecto, expresa que en el período que estuvo con licencias médicas asistió al Instituto del cual era alumna regular, terminando el año académico.

Al respecto, la citada Comisión ha informado que inició una investigación respecto de las licencias médicas Nºs. 11973696, 11359347, 12406113, 12406300, 12400010, 12393884 y 12925663, por una presentación que su empleador efectuó a FONASA y en la que aportó antecedentes respecto a la irregularidad en el uso del beneficio médico administrativo.

Agrega que en dicha investigación, se confirmó que durante el período de sus licencias médicas, Ud. fue alumna regular en la carrera de asistente judicial y cumplió la asistencia y exámenes exigidos a cabalidad en el Centro de Formación Técnica donde estudio de acuerdo con el informe emitido por el Rector de citado Centro.

Por lo expuesto y teniendo presente que las licencias médicas indicaban reposo total el cual Ud. vulneró, se procedió al rechazo de la licencia médica Nº 12925663, por el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2003 y el 8 de enero de 2004 y respecto a las anteriores licencias, con fecha 30 de enero de 2004 se comunicó a la C.C.A.F. que requiera la devolución de los subsidios por incapacidad laboral indebidamente percibidos, por haberse incumplido lo dispuesto en el artículo 54 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora cumple en manifestar que aprueba lo informado por la Comisión Medica Preventiva e Invalidez, ya que al no cumplir el reposo que se le prescribió, no correspondía autorizarle las licencias médicas que presentó a contar del 29 de julio de 2003.

Por lo expuesto, la citada Comisión Medica Preventiva e Invalidez procedió correctamente al rechazarle la licencia médica N° 12925663, debiendo además dejar sin efecto todas las Resoluciones mediante las cuales se le autorizaron las licencias médicas iniciadas desde la data indicada.

A su vez, la Caja de Compensación de Asignación Familiar tiene derecho a solicitarle la devolución de las sumas que ha percibido indebidamente por concepto de subsidio por incapacidad laboral desde la fecha indicada en el párrafo anterior, sin perjuicio de poner los antecedentes en conocimiento de los Tribunales de Justicia para los fines pertinentes.