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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8291-2003

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Fecha: 26 de marzo de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR B. O'HIGGINS

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Por la presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de esa COMPIN, que rechazó la licencia médica n° 11395120, por presentación fuera de plazo. Expresa que la licencia fue extendida el 8 de enero de 2003 y fue presentada a su empleador el día 9 del mismo mes, tal como se consigna en la colilla recibida por él, es decir, dentro de plazo legal, por lo que solicita una revisión de su caso.

2.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 11 del D.S. n° 3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.
Lo anterior, toda vez que si bien consta que la licencia en comento prescribió reposo por un lapso de 20 días a contar del 9 de enero del 2003, y figura recepcionada por el empleador (en la Sección C1 del formulario), el día 13 de enero del mismo año, esto es, fuera de plazo de la misma.
Al respecto, se debe tener presente que el recibo para el trabajador del formulario de licencia médica, es la constancia con que este se queda, al momento de hacer entrega de dicho documento a su empleador, permitiéndole contar con un medio probatorio eficaz respecto al hecho de haber entregado efectivamente la licencia como asimismo de la oportunidad en que lo hizo.
Al haber contradicción entre la fecha que aparece consignada en el recibo para el trabajador del formulario, bajo la firma o timbre del empleador o su representante y la fecha que el empleador señala en la Sección C1 de la licencia, se debe otorgar mayor fe a la primera, puesto que el objeto de ésta es justamente permitirle al trabajador contar con un medio de prueba que registre de modo fidedigno la fecha en que efectivamente cumplió con su obligación de entregar la licencia médica; en cambio, la fecha que el empleador consigna en la Sección C1 del formulario, es un dato que éste suele completar en ausencia del trabajador.
Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, procede la autorización de la licencia singularizada en el número 1.- de este ordinario