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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5043-2003

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Fecha: 20 de febrero de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6305, de 1 de julio de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto habría considerado que las lesiones sufridas por su trabajador don xxxxxxx el día 20 de junio de 2002, cuando asistía a tratamiento de rehabilitación son de origen laboral.

Agrega que en la fecha antes indicada, el citado trabajador era trasladado desde su domicilio ubicado en la ciudad X hacia la ciudad Y para un control médico, en una ambulancia de la citada Mutual, la que fue impactada por un camión, lo que le causo a éste nuevas lesiones ( cabeza "TEC", brazo izquierdo "fractura" y columna vertebral "daño en tres vértebras") las que han retardado su recuperación.

Señala que las nuevas lesiones presentadas por su trabajador, incidirán en una mayor cantidad de días perdidos, los que se imputaran a su tasa de accidentabilidad, lo que en su opinión no sería procedente.

En mérito de lo antes expuesto y, teniendo presente las restantes consideraciones expuestas en su presentación, viene en solicitar en definitiva que esta Superintendencia emita su parecer en relación con los hechos expuestos.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que conforme la documentación tenida a la vista es posible establecer al afecto lo siguiente:

a) Que su trabajador con fecha 12 de marzo de 2002 sufrió un accidente del trabajo, a consecuencia del siniestro en comento, éste debía asistir a controles médicos, razón por la cual el día 20 de junio de 2002, cuando era trasladado en una ambulancia de la citada Mutual en dirección a la ciudad Y, ésta fue chocada.

b) Que a consecuencia del aludido accidente (20.06.2002) el accidentado resultó con lesiones de diversa consideración que han debido ser tratadas por la citada Asociación.

Precisado lo anterior y habiéndose establecido que el nuevo accidente, se produjo cuando su trabajador asistía a un control médico motivado por la ocurrencia de un anterior siniestro de origen laboral, no cabe sino que concluir que este nuevo episodio debe ser considerado como ocupacional.

En relación con este punto, debe tenerse presente que conforme a lo prevenido por el artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

En la especie y como ya se indicara, no hay duda que el trabajador en cuestión debía someterse a tratamiento a causa de las lesiones presentadas por el accidente que sufrió el 12 de marzo de 2002, para cuyo efecto debía concurrir al Hospital xxxxxx de manera que la lesión provocada en este segundo infortunio se encuentran relacionadas, a lo menos, indirectamente.

A este respecto, cabe señalar que al asistir el trabajador a recibir tratamiento médico, éste estaba colaborando para obtener su pronta recuperación y así reintegrarse a su actividad laboral.
De esta manera, si en cumplimiento de esa obligación sufre la víctima un nuevo accidente es posible sostener que dicho infortunio guarda relación con el trabajo ejecutado y con las obligaciones que emanan de el, de modo que, desde este punto de vista, cabe considerarlo como accidente con ocasión del trabajo.

3.- En mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara que el accidente sufrido por su trabajador el día 20 de junio de 2002, corresponde a un siniestro ocurrido con ocasión del trabajo.

No obstante lo antes expuesto, menester es puntualizar que los días por éste perdidos a consecuencia de este nuevo evento laboral no deben ser considerados en la tasa de siniestralidad de su empresa, atendidas las circunstancias en que éste se produjo

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5