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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47149-2003

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Fecha: 15 de diciembre de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 20121, de 13 de junio de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social.


Usted ha reclamado en contra de la Mutualidad por cuanto no le habría reembolsado gastos respecto de los cuales no cuenta con sus respectivas boletas.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar en primer término que, según lo ha señalado reiteradamente (v. gr. Oficio Ord. N° 45892, de 2001), para que proceda el reembolso de gastos médicos por situaciones como la planteada, es menester que tales gastos sean acreditados suficientemente. De este modo, es pertinente inferir que la aludida Asociación ha actuado de manera debida al dar lugar al reembolso sólo por aquellos valores que Ud. ha podido demostrar adecuadamente como originados por la dolencia profesional que motivó la situación de que se trata.

Para salvar dicha situación, respecto de las boletas que ha extraviado, podrá reemplazarlas con certificados de sus médicos tratantes en los cuales se deberá precisar, fecha de la atención, causa y valor cobrado. Respecto de los exámenes que se practicó deberá operar de la misma forma. Estos documentos deberán ser presentados en la aludida Asociación, y en caso de negarle el reembolso puede recurrir nuevamente a este Servicio