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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46173-2003

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Fecha: 04 de diciembre de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión, que le rechazó la licencia médica N° XX, por 11 días de reposo a contar del 11 de junio de 2003, por presentación fuera de plazo.

Acompaña fotocopia de licencia médica rechazada y original de la sección A1 "Recibo para el trabajador", de la misma.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la especie la licencia médica otorgaba reposo a contar del miércoles 11 de junio de 2003, por lo que la trabajadora disponía hasta el jueves 12 de junio para hacerla llegar al empleador.

De acuerdo a la fecha que se consigna en la Sección A1) denominada "Recibo para el Trabajador" la interesada entregó la licencia médica al empleador el 12 de junio de 2003, es decir, dentro del plazo reglamentario de que disponía de conformidad al artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, por lo que corresponde su autorización.

En todo caso, dicha autorización se deberá hacer con aplicación de sanción a la entidad empleadora, ya que el artículo 56, del D.S. Nº 3, dispone que el Servicio de Salud o ISAPRE podrá autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos.

En la especie, en la Sección C1) de la licencia el empleador consignó que la había recibido el 13 de junio de 2003, lo que de acuerdo al recibo para el trabajador tenido a la vista en original - (sección A1), no es efectivo, ya que se recibió el 12 de dicho mes. Por ende, esa Comisión, debe autorizar la licencia médica de que se trata, con aplicación de sanción a la entidad empleadora, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 56, comunicándolo a la Caja de Compensación de Asignación Familiar para los fines pertinentes