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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2867-2003

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Fecha: 29 de enero de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 30837, de 25 de agosto de 2000, de esta Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia apelando respecto a lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, la cual rechazó, por incumplimiento del reposo por ella prescrito, su licencia médica N° 135-2007793, otorgada por 8 días a contar desde el 27 de septiembre de 2002.

Al respecto, hace presente que:"...ya que me encontraba en casa de mi hermana, ubicada en calle Los Copihues .....de la comuna de Lo Prado ..., ya que en mi domicilio no tenia quien me cuidase, inclusive, hubo días anteriores a esta visita, que no pude alimentarme ya que no podía hacer nada, y tampoco tenia recursos económicos para hacerlo, debido a que yo estoy sola. Mi hermana domiciliada en la dirección ya mencionada, tuvo la generosidad de llevarme a su casa y hacerse cargo de mi, no tenia otra solución, que aceptar, dadas mis condiciones de soledad y mal momento económico, por lo que paso".

En la especie, de sus propios dichos ha quedado establecido que no cumplió el reposo consignado en la licencia médica que al efecto se le extendiera, sino que se traslado a la casa de su hermana.

En consecuencia, se encuentra acreditado como ya se indicara que no se cumplió con el reposo prescrito en el domicilio señalado en la licencia medica, no dándose aviso del hecho de haberse cambiado éste a tiempo, impidiendo de este modo que se practicara el control domiciliario que, de acuerdo con las facultades establecidas en el D.S. N°3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento para la autorización de licencias médicas, el Servicio de Salud respectivo se encuentra facultado para realizar.

En efecto, si bien es posible variar el lugar del reposo, según la naturaleza de la enfermedad y la prescripción del médico tratante, siempre será necesario que dicha situación se ponga en conocimiento de la institución encargada de controlar el debido cumplimiento de las licencias que gocen los trabajadores, a fin de que esta pueda efectuar las visitas domiciliaria, a menos que exista una causa de fuerza mayor que impidiera efectuar dicha comunicación a la Compin.

Por ello, cuando el reposo no se va a efectuar en el domicilio por no ser éste el lugar más adecuado o como habría ocurrido en su caso, que el cambio se produjo por una causa que sobrevino después de iniciado el reposo, tal situación deberá ser puesta en conocimiento del correspondiente organismo, en su caso, la correspondiente Compin.

Por tanto, en mérito de lo expuesto, no es posible acoger su apelación confirmándose lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Occidente