Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13822-2003

.

Fecha: 05 de mayo de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D. S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo


Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que el 22 de febrero de 2002 comenzó su reemplazo indefinido en el Hospital Base de Linares de una funcionaria del mismo Hospital.

Señala que en junio de 2002 debió hacer uso de licencias médicas por patología común y que, además, quedó embarazada, por lo cual a contar del 31 de marzo de 2003 se le otorgó la licencia médica N° 10903232, pre natal.

No obstante lo anterior, su empleador por Memorándum N°117, de 3 de abril de 2003, le ha comunicado que su contrato reemplazo dura hasta el 4 de abril de 2003, lo que considera que conculca su derecho a la salud y a fuero maternal.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que los trabajadores del sector público, como es su caso, no perciben durante el goce de sus licencias médicas subsidio por incapacidad laboral, sino que remuneración.

La situación antes expuesta hace que no resulte aplicable a los servidores públicos, la norma del artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, relativa a subsidios por incapacidad laboral, en donde se preceptúa que los subsidios durarán hasta el término de la licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.

A mayor abundamiento, cabe precisar que la Contraloría General de la República ha dictaminado por ejemplo mediante los Ordinarios N°s. 11.204, de 1995, 45.855, 779 y 21.945 de 2002, lo siguiente; que "empleadas contratadas para efectuar reemplazos transitorios por feriados, licencias u otro impedimento del servidor titular,..., están amparadas por el fuero maternal sólo mientras dura el reemplazo, pero al cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el servidor que se sustituía o terminada la causa que impedía a éste ejercer sus funciones, es la ley la que pone término a los servicios de la reemplazante y ésta debe dejar el cargo, sin que obste a ello la inamovilidad del artículo 201 del Código del trabajo".

De lo antes expuesto, se desprende claramente que sólo tiene derecho a hacer uso de licencia médica durante el período para el cual ha sido contratada para servir el correspondiente reemplazo.

El autorizar el pago de licencias médicas extendidas a un funcionario público en forma posterior a la fecha de terminación del correspondiente reemplazo, importaría caer en la impropiedad de pagar remuneraciones a quien no tiene la calidad de trabajador.
No modifica el criterio antes expuesto el hecho que Ud. estuviere gozando de licencia médica al momento de ser comunicado el cese de su contrato de reemplazo, cuyo sería su caso, ya que la licencia pre natal tiene fecha de inicio el 31 de marzo de 2003 y el término del respectivo contrato se produjo el 4 de abril de este año.

En consecuencia y por lo expuesto, sólo ha resultado procedente pagarle remuneraciones hasta el 4 de abril de 2003, por lo que la licencia pre natal sólo ha podido ser autorizada hasta dicha fecha.

Por los motivos antes indicados y, teniendo presente lo resuelto por la Contraloría General de la República, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que no resulta procedente acoger su reclamación en orden a autorizar su licencia pre natal