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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12535-2003

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Fecha: 24 de abril de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ud., se dirigió a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente rechazó su licencia médica N°2-11866504, extendida por 7 días, a contar del 20 de marzo de 2003, con diagnóstico de Menometrorragia Disfuncional, por haber sido emitida por matrona.

Expresa que se atendía con la Matrona por motivos de tiempo y distancia, y "por ser médico tratante".
Acompaña certificado original extendido por la Matrona, quien expresa haberla atendido el 20 de marzo del año 2003, y le extendió la licencia aludida por la patología que indica, y fotocopia de la licencia.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo obrado por la referida COMPIN, toda vez que se ajusta a la reglamentación vigente.

En efecto, de acuerdo al inciso primero del artículo 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la certificación de una dolencia y el reposo necesario para su recuperación pueden emanar de una matrona sólo "en caso de embarazo y parto normal".

En la especie, y previo estudio de los antecedentes tenidos a la vista, se puede afirmar que la menometrorragia sufrida por la interesada el 20 de marzo del año 2003, no guarda ninguna relación con el embarazo que culminó el 14 de noviembre del año 2002.
En consecuencia, y dado que la afección en virtud de la cual la licencia fue emitida no se enmarca dentro de un embarazo o un parto normal (en el formulario se indica "enfermedad o accidente común"), no procede acoger su reclamo, pues ella no fue extendida por persona autorizada para ello