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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12188-2003

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Fecha: 23 de abril de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN del Servicio de salud Metropolitano Sur rechazó su licencia médica N° 10442443 por 30 días a partir del 1 de febrero de 2003 por patología irrecuperable.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que tratándose de incapacidades temporales, es decir, aquellas que suspenden en forma transitoria la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio de la licencia médica, la que una vez autorizada puede dar derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral o al pago de la remuneración, en el caso de trabajadores afectos a Estatutos especiales, entre ellos el Administrativo y Municipal.

En estas situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador deberá hacer uso de licencia médica (más tratamiento en la mayoría de los casos) luego de lo cual queda en condiciones de volver a su trabajo.

Dicho de otra forma, al término del reposo otorgado por la licencia médica, el trabajador estará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral.

Por ende, para determinar la procedencia de las licencias médicas debe atenderse a la posibilidad que tiene el trabajador de reincorporarse a la vida laboral después de terminado el reposo, independientemente de si tiene, no tiene, o ha tenido solicitudes de declaración de invalidez, y aun cuando se le haya otorgado un porcentaje de invalidez que no le da derecho a pensión.

En la especie, en consideración a las graves secuelas definitivas que Ud. presenta, esta Superintendencia estima que la rehabilitación que aún se está realizando y la intervención quirúrgica planeada para vejiga e intestino, son medidas tendientes a mejorar en algo las condiciones básicas de su vida y de ninguna manera para obtener un eventual reintegro laboral.

En consecuencia, no resulta procedente acoger su apelación