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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15-2003

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Fecha: 03 de enero de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D. N° 306, de 1989, del Ministerio de Salud


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por cuanto la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente redujo a 7 días sus licencias médicas N°s 8 y 5, emitidas por 15 y 21 días respectivamente, a contar del 04 de septiembre de 2002, con el diagnóstico de " Bronquitis aguda recidivante ". Enfermedad grave de hijo menor de un año.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que redujo las licencias en cuestión porque, conforme a lo establecido en los Artículos 18 y 29 del D.S. N° 3/84 y las modificaciones contenidas en el Decreto N° 306/89, ambos del Ministerio de Salud, las licencias médicas tipo 4, por enfermedad grave en hijo menor de un año, en los primeros 30 días serán autorizadas por períodos de hasta 7 días corridos, prorrogables por iguales lapsos. después pueden emitirse por períodos más prolongados.

Esta Superintendencia estudio los antecedentes y, con su mérito, estima que la COMPIN obró correctamente, de acuerdo a los fundamentos mencionados. No obstante, considerando que el reposo indicado se encuentra justificado, porque efectivamente se trata de una enfermedad grave en hijo menor de un año, Ud. deberá solicitar al médico tratante las licencias de reemplazo extendidas por 7 días hasta completar el período total. estas licencias de reemplazo, las que deberán entenderse presentadas dentro de los plazos establecidos al efecto, considerando como gestión útil para ello la presentación de las licencias médicas que fueron reducidas