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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36429-2002

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Fecha: 26 de agosto de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD DE ARICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión que no acogió la apelación que presentó en contra de la ISAPRE, la que le rechazó por " reposo excesivo " la licencia médica N° 391889, que le otorgaba reposo entre el 2 y 22 de enero de 2001.

Expresa que antes no había recurrido ante este Organismo para apelar en contra de la resolución de la COMPIN, pero que ahora lo hace porque todavía se encuentra afectado por la misma patología, "síndrome de hiperpresión cubital en mano izquierda", y porque la COMPIN para autorizarle otras licencias médicas posteriores le está solicitando un peritaje médico, de lo que también apela.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que mediante resolución N° 176, de 2 de febrero de 2001, confirmo lo resuelto por esa ISAPRE, en orden a rechazar la licencia médica N° 391889, por considerar "tiempo prolongado para patología asignada".

Sin embargo, posteriormente y luego de un análisis efectuado con su especialista en sesión N° 45, de 30 de noviembre de 2001, resolvió solicitar a la ISAPRE le efectuara un peritaje al interesado, con especialista distinto del médico tratante, cuyo resultado en concepto de esa Comisión es incompleto, ya que no se le practicó una Resonancia Nuclear Magnética ( RNM).

En mérito de lo señalado, la COMPIN emitió la Resolución N° 65 de 25 de enero de 2002, por la cual acogió un reclamo del interesado y ordenó a la ISAPRE que le autorizara la licencia médica N° 425492 con reposo a contar del 24 de noviembre de 2001, haciéndole presente a la ISAPRE que esa Comisión aprobará todas las licencias médicas posteriores del interesado, hasta que la ISAPRE complete el peritaje efectuado.

Asimismo, la ISAPRE Consalud remitió a este Organismo fotocopias de la licencia médica N° 391889 y de la presentación que le hizo a la COMPIN del Servicio de Salud de Arica para que reconsidere la Resolución N°65, de 25 de enero de 2002, para lo cual invoca que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, por lo que no pueden ser autorizadas en forma perpetua a la espera de que el paciente se realice el examen solicitado.

Por otra parte, la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional puso en conocimiento de este Organismo que el interesado instó ante ella, para que la ISAPRE, le financiara íntegramente la Resonancia Nuclear Magnética y los gastos anexos, tales como traslado y estadía para efectuarse dicho examen, el cual ha sido requerido tanto por su médico tratante, como por la COMPIN del Servicio de Salud de Arica, a lo que se le respondió que la ISAPRE solamente debe otorgar la cobertura convenida en el respectivo plan de salud contratado, siendo de cargo del interesado la parte que la ISAPRE no financia.

Sin embargo, la Superintendencia de ISAPRE solicita a este Organismo un pronunciamiento respecto de las facultades de las COMPIN para requerir a las ISAPRE la realización de peritajes y exámenes médicos en forma previa a resolver los reclamos por licencias médicas.

3.- Sobre el particular, se debe señalar que el interesado remitió a este Organismo la Resonancia Nuclear Magnética que se efectuó en la Clínica de la ciudad de Santiago, en abril de este año, la que fue analizada por el Departamento Médico de este Organismo más el traumatólogo asesor, concluyéndose en definitiva que el reposo prescrito por la licencia médica N° 391889, entre el 2 y 22 de enero de 2001 y por la Licencia médica N° 425492, con reposo a contar del 24 de noviembre de 2001, se encuentra médicamente justificado.

En consecuencia, corresponde que esa Comisión modifique la resolución anterior mediante la cual confirmó el rechazo de la licencia médica N° 391889 y en definitiva ordene a la ISAPRE Consalud su autorización.

Asimismo, esta Superintendencia confirma la resolución de esa Comisión que ordenó a la ISAPRE que autorizara la licencia médica N° 425492, con reposo a contar del 24 de noviembre de 2001.


4.- Respecto de la duda planteada por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional en cuanto a si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - tienen competencia para solicitar la realización de peritajes o exámenes, se debe señalar que el artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud dispone que para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y también las ISAPRE, podrán disponer de acuerdo a sus medios alguna de las medidas que la misma norma contempla, entre ellas, " Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas".


Por ende, esa Comisión al solicitar la realización de la Resonancia Nuclear Magnética, actuó dentro de las facultades que le confiere el referido artículo 21.

En todo caso, es el interesado quien debe efectuarse el examen solicitado, el que tiene que ser financiado de acuerdo a los términos de su respectivo contrato de salud con la ISAPRE.


5.- Finalmente esta Superintendencia cumple en manifestar que como finalmente el interesado se hizo la Resonancia Nuclear Magnética, si esa COMPIN recibe más apelaciones del interesado en contra de la ISAPRE por el rechazo de otras licencias médicas, para mejor resolver además del análisis del referido examen podrá solicitar al médico tratante un informe sobre la causa o motivo que produce al Sr. el "síndrome de hiperpresión cubital en mano izquierda", indicando si ello es temporal o si se ha hecho crónico; si va a estar en algún momento en condiciones de reintegrarse al trabajo, tratamiento que se le va a realizar y tiempo en que va a estar en condiciones de reintegro laboral.


Lo anterior, por cuanto la licencia médica es un beneficio esencialmente temporal y en la especie, el paciente de 24 años de edad, lleva poco más de dos años con licencia médica

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/06/2012Dictamen 36429-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Computo del plazo - Gestión útil - Maternal - PrescripciónD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.