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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23298-2002

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Fecha: 03 de junio de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de la Resolución de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente, que le rechazó la licencia médica N° 2257299, emitida el 8 de enero de 2002, por 21 días de reposo a contar del 7 de dicho mes, con el diagnóstico de hernia inguinal operada, rechazada por presentación fuera de plazo.

Acompaña una carta del empleador que señala que el trabajador vive solamente con su cónyuge, persona mayor que ignora los procedimientos.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que la licencia médica de que se trata fue rechazada en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 54 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, por haberse presentado fuera del plazo reglamentario, sin que se haya acreditado una causal de fuerza mayor o caso fortuito que justifique dicho atraso.

Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.

Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita al Servicio de Salud para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, de la fotocopia de la licencia tenida a la vista se puede observar que ella fue extendida por haberse operado al trabajador ( de 68 años de edad) de una hernia inguinal, licencia que no obstante otorgar reposo desde el 7 de enero de 2002 tiene fecha de emisión el 8 de ese mes, extendida por un médico del Hospital Barros Luco, ignorándose cuando fue materialmente entregada al trabajador ( lo que pudo ocurrir mientras estaba en el hospital o al ser dado de alta del mismo).

En la sección C1 de la misma se puede observar que la licencia fue entregada al empleador el 11 de enero de 2002, es decir, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia.

En concepto de esta Superintendencia en la especie se dan supuestos más que suficientes y atendibles para ponderar la fuerza mayor ocurrida en la tramitación de la licencia médica, entre otras razones, por tratarse de una intervención quirúrgica, que supone la estadía en un centro hospitalario durante al menos uno o dos días y la realización de una serie de trámites administrativos dentro del hospital, entre ellos la obtención de la licencia, que el interesado tiene 68 años de edad y que según lo aseverado por el empleador, éste vive solamente con la cónyuge, persona mayor, que además es evidente que debió prodigarse en el cuidado del marido cuando éste fue dado de alta y llevado al domicilio.

Por lo anterior, esta Superintendencia viene en ordenar a esa COMPIN para que modifique su resolución anterior y ordene la autorización de la licencia médica N° 2257299, del interesado, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3, de 1984.

Finalmente, esta Superintendencia se hace un deber instruir en términos generales que cuando los trabajadores se atrasen en presentar sus licencias médicas al empleador, la COMPIN al emitir su resolución debe proceder de oficio a ponderar las causas de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran haber provocado el atraso, utilizando un criterio lógico y de justicia, por ejemplo, en la especie, hay un procedimiento quirúrgico, es de público conocimiento que generalmente en los hospitales las licencias no se otorgan el mismo día de la operación, ya que los médicos que la practican en ese momento no pueden dar prioridad a un trámite administrativo, la edad del paciente que tiene 68 años de edad y finalmente que resulta un hecho de suma injusticia que se rechace una licencia médica en que es indubitable su procedencia y justificación médica ( post-operatorio), por una cuestión administrativa