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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14816-2002

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Fecha: 09 de abril de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. ha recurrido a esta superintendencia consultando sobre la situación del pago de los subsidios derivados de las licencias médicas con inicio el 16 de enero del 2002 y otra continuadora se le otorgó a contar desde el 27 de ese mismo mes.

Agrega que a contar del 20 de mayo de 1996, se encuentra pensionada por invalidez en la AFP y acogida a Renta Vitalicia, cotizando para salud, el 7% en tal calidad.

Con fecha 1° de noviembre de 2001, reanudó su vida laboral en una Empresa, con contrato de trabajo y con cotización del 7% para salud.

La Unidad de Licencias Médicas del Servicio de Salud VI Región le ha manifestado que no le corresponde el pago de los subsidios de dichas licencias médicas, por no tener 3 meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.

Señala que lo anterior no es efectivo, por cuanto se han pagado cotizaciones para salud, el 7%, en su calidad de pensionada por invalidez y beneficiaria de Renta Vitalicia y también, correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del 2001, en su calidad de trabajadora.

Solicita se le indique las normas que rigen la materia consultada.

Sobre el particular, cumplo con informarle que las normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los Trabajadores dependientes del sector privado se encuentran en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 1978.
Debe tener presente que la licencia médica tiene por objeto justificar la ausencia laboral y reemplazar su renta, por medio del subsidio por incapacidad laboral y para ello, debe acreditar la calidad de trabajadora según lo dispuesto en el artículo 1° del citado D.F.L. N° 44, como también, dar cumplimiento a los requisitos del artículo 4° de dicho cuerpo legal.

El artículo 4°, dispone : " Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente".

Al respecto, cabe señalar que las cotizaciones para salud efectuadas en su calidad de pensionada por invalidez y beneficiaria de renta vitalicia, no son consideradas para el cumplimiento del requisito de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente, atendido a que dichas cotizaciones no fueron efectuadas en su calidad de trabajadora dependiente. Esas cotizaciones no están destinadas a cubrir el reemplazo de la remuneración o servir para financiar el pago del subsidio por incapacidad laboral.

El criterio anterior, es confirmado por el artículo 8° del D.F.L. N° 44, el cual dispone que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia médica.

Requisito este último, de remuneración y de la correspondiente cotización en su calidad de trabajadora, que no se cumple en la especie, según los antecedentes proporcionados por Ud., pues registraría 76 días, esto es, menos de 90 días, menos de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica, en calidad de trabajadora dependiente, por lo que no procede el pago de los subsidios derivados de las referidas licencias médicas