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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10750-2002

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Fecha: 13 de marzo de 2002

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 45520, de 4 de diciembre de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante el oficio citado en concordancias que determinó que debía pagar subsidios por incapacidad laboral a un trabajador, por el nuevo cuadro clínico que presentara el año 2001 como consecuencia de una cirugía correctora practicada a su pie.

Señala que el artículo 31 de la Ley N° 16.744 establece que el subsidio debe pagarse durante toda la duración del tratamiento desde el día que ocurrió el accidente hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. Señalando a continuación que la duración del período de subsidio será de 52 semanas prorrogables por 52 semanas más. En el presente caso, el plazo máximo de 104 semanas se encuentra cumplido.


Además, agrega que el trabajador fue evaluado por su CEIAT por resolución del 22 de abril de 1997, la que fijó su incapacidad de ganancia en un 40%, lo que le dio derecho a percibir una pensión de invalidez parcial, la que ha percibido a la fecha.

Finalmente, señala que el artículo 15 del D.S. 109, de 1968, establece que los plazos señalados en el artículo 31 de la Ley N° 16.744 regirán independientemente para cada enfermedad o accidente que sufra el afiliado, a menos que la segunda enfermedad o accidente sea consecuencia, continuación o evolución de la primera, en cuyo caso los períodos se computarán como uno solo.

En el presente caso todos los antecedentes clínicos del interesado demuestran que el cuadro clínico que padece constituye una consecuencia del accidente del trabajo que sufrió en 1993, contingencia por la cual percibió subsidios por el plazo máximo que contempla la ley, por lo que no es procedente computar el plazo de su actual incapacidad en forma independiente a la incapacidad temporal derivada del siniestro del que fue víctima.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, en el ejercicio de sus facultades de interpretación de las normas de previsión social, ha resuelto (v.gr. Ord. 2906, de 1993; 13481, de 1995) que frente a agudizaciones o complicaciones derivadas de la patología que causó la declaración de invalidez, resulta procedente el otorgamiento de reposo y consecuentemente procederá el otorgamiento de subsidio, puesto que en tal situación se estará frente a un cuadro clínico diferente.

En consecuencia, cuando estamos en presencia de una agravación (agudización o complicación) de la patología que causó la declaración de invalidez que constituya un nuevo cuadro clínico, se debe aplicar la norma contenida en el artículo 15 del D.S. 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que prescribe que los plazos señalados en el artículo 31 de la Ley N° 16.744 (relativo a los períodos máximos de goce de subsidio) rigen independientemente para cada contingencia profesional.

En la especie, el interesado sufrió una operación que conforme lo concluido por el Departamento Médico de este Servicio constituye a la vez secuela y una complicación de su cuadro clínico de la pierna derecha iniciado con el infortunio laboral que sufrió el año 1993.

En consideración con lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia declara que rechaza su solicitud de reconsideración, por lo que confirma en todas sus partes lo dictaminado mediante el oficio de concordancias, por lo que procede su inmediato cumplimiento

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/12/1988Dictamen 10750-1988Servicios de Bienestar D.L. Nº 49, de 1973; D.S. Nº 722, de 1955; D.S. Nº 268, de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 15DS 109 1968 Mintrab, artículo 15
Artículo 31Ley 16.744, artículo 31